REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCION: LABORAL
ASUNTO: INIHIBICION
EXPEDIENTE: Nº 258-03
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
En fecha 18 de Agosto de 2004, se dio por recibido el expediente N° 14532 remitido por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el número 258-03, y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Juez de la causa, según Acta de Inhibición que Consta en el folio doscientos veintisiete (227) del ya referido expediente.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, que al ser estudiada por este Juzgador, se constata que la Juez declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el ordinal segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observa quien decide, que la norma en la cual la Juez fundamenta su inhibición reza lo siguiente:
“…Por tener el inhibido o recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”
Del análisis de la fundamentación dada por la Juez inhibida se aprecia que esta no concuerda con la dispositiva alegado, pues ninguna alusión hace a mantener ella, su cónyuge, o alguno de sus consanguíneos afines interés directo en el pleito; lejos de ello la Juez inhibida aduce lazos de consanguinidadcon el apoderado de la parte actora sin precisar:
1. A que grado de consanguinidad hace alución.
2. A cual de los apoderados actores hace referencia, toda vez que en el folio 12 del presente expediente figuran como abogados accionantes los ciudadanos OSWALDO JOSE GALINDEZ VIZCAYA Y LEIDA GOMEZ.
Como corolario concluye quien decide que en la formulación de la inhibición planteada quien se inhibe no cumplió ni evidenció las exigencias legales circunstancias estas que determinan la improcedencia de la misma. Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dr. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete días del mes de Agosto del año 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANTONIETA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9 a.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. 258-03.-
HDdeL/AR/Javier.-
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