REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.


Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIBEL ARMAS, representante judicial de la parte Actora JOSE EDGAR MONTOYA LINARES, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 20034, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE EDGAR MONTOYA LINARES contra el ciudadano MARK SI MING. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, representante judicial de la parte Actora, quien se identificó con el número de cédula de identidad 385.787, parte recurrente; igualmente se encuentra presente el Abogado ARGENIS SALAS, representante judicial de la parte demandada, quien se identificó con el número de Carnet del Colegio de Abogados del Estado Carabobo 363 y cédula de identidad número 2.520.672. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:35 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:15 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ EDGAR MONTOYA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.115.413, contra el ciudadano MARK SI MING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.733.310, y condena a éste último a cancelar los siguientes montos y conceptos:
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (180 dias) e INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD (90 dias) = 270 dias x Bs. 15.000, oo = 4.050.000, oo.
• VACACIONES VENCIDAS: 46 dias x Bs. 15.000, oo = Bs. 690.000, oo. (22 dias por el primer año –disfrute y bono- , 24 dias por el segundo año –disfrute y bono-).
• VACACIONES FRACCIONADAS: 19 dias x Bs. 15.000, oo = Bs. 285.000, oo.
Se ordena la corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA APELANTE,




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA



Exp. No. 237-03
Recurso de Apelación