REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte Actora JOSÉ LUIS YANES PERAZA por intermedio de su representante judicial Abogada MEUDY CONDE; como por la parte demandada sociedad de comercio AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A. por intermedio de su apoderado judicial Abogado JOSÉ ROMANO ROSELLI, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE LUIS YANES PERAZA contra la Sociedad de Comercio AVICOLA LA GUASIMA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado JOSE RAFAEL HERNANDEZ LUNA, quien se identificó con el número de Inpreabogado 11.201, con el carácter de apoderado judicial de la parte Actora, parte recurrente; igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte Accionada abogado JOSE R. ROMANO R., quien se identificó con el número de Inpreabogado 22.399, también parte recurrente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:30 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 1:00 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS YANES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.570.610, contra la sociedad de comercio AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el No. 70, Tomo 16-A, y condena a esta última a cancelar los siguientes montos complementarios:
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 300 dias x Bs. 10.827,06 = Bs. 3.248.118, oo.
• INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 150 dias – y no 60 dias como erradamente condenó el A Quo- x Bs. 10.827,06 = Bs. 1.624.059, oo.
• PREAVISO: 60 dias –y no 150 dias como erradamente condenó el A Quo- x Bs. 10.827,06 = Bs. 649.623,60.
• VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 12,5 dias y 2,9 dias –respectivamente-: 15,4 dias x Bs. 8.695.93 = Bs. 133.917,32. (Observa quien decide, que el a Quo por tales conceptos condenó a pagar un monto mayor al reclamado, incurriendo por tanto en ultra petita)
• UTILIDADES FRACCIONADAS: (80 dias por año): 33,33 x Bs. 8.695,93 = Bs. 289.864,33.
A la sumatorias de las cantidades antes dicha, deberá descontársele el monto cancelado por la accionada por concepto de prestaciones sociales (Bs. 3.230.074,30).
Se ordena la corrección monetaria de las sumas remanentes debidas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la accionada tiene pendiente con el actor, a fin deque dicho índice se compute a la hora de ordenar la ejecución de la sentencia.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA APELANTE,






EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA APELANTE




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. 227-03
Recurso de Apelación