REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. N° 10486

Por auto de fecha 17 de agosto de 2004, se dio entrada al presente expediente signado con el No 10486, remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para decidir la incidencia planteada según Acta de Recusación que consta en actas al folio 09 del ya referido expediente.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El abogado JOSE ROMANO ROSELLI, en su carácter de parte demandada, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2003, recusa a la Abogada Bertha Fernández de Mora, Ex - Juez del Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fundamentándola en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente que la precitada Juez rindió su informe el 30 de abril de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Procedimiento Civil, en el cual rechaza los argumentos en la recusación.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Tribunal remitente que lo es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, - otrora del Trabajo - y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en auto de fecha 13 de mayo de 2003, abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los tramites procedimentales, este Tribunal para decidir observa:
En la presente incidencia, a la Juez que recusan remite a la instancia superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de recusación razonada, que al ser estudiada por este Juzgador, se constata que la recusación hecha a la Ex - Juez Primera de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ha sido fundamentada la misma en el supuesto de hecho enmarcado en el numeral 18 y 20 del artículo 82 el Código de Procedimiento Civil, donde el Abogado JOSE ROMANO ROSELLI, expresa que la Juez esta incursa en la causales invocadas, o sea, “… enemistad manifiesta y además actos injuriosos en mi contra, lo cual, no solo afecta su imparcialidad sino mi profesionalismo y mi propia carrera de abogado….”
No obstante lo anteriormente expuesto, conforme al artículo 15 de la Resolución 2003-00020 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 6 de Agosto de 2003, se suprimió el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, este Tribunal observa que al Juez que recusan no posee la cualidad de Juez del Extinto Juzgado antes mencionado . Así se decide.






CAPITULO II
DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la recusación planteada a la Juez del Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


HILEN DAHER DE LUCENA,
JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA,
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


Exp. N° 10486
HDdeL/Lisbeth Morillo