REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, en su carácter de representante judicial de la parte actora VICTOR E. FERNANDEZ, contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano VICTOR EMILIO FERNANDEZ contra la Sociedad de Comercio SERVICIOS R.A.A., C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo Abogado CANGEMI GIANFRANCO, quien se identificó con el número de cédula de identidad 8.839.181; igualmente se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, quien se identificó con el número de Inpreabogado 30.898, parte apelante; igualmente se encuentran presentes las Apoderadas Judiciales de la parte Accionada Abogadas OLIVIA QUIJADA R., y MARIA SOL PEREZ ROMEO, quienes se identificaron la primera con el números de Inpreabogado 50.049 y la segunda con el número de cédula de identidad 14.463.035. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada, quien de la misma manera expuso sus razones y alegatos; de la misma manera se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien expuso sus consideraciones y en tal sentido requirió de la representante judicial del actor que le indicaré que pruebas aportó al juicio para probar su pretensión. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:30 pasados meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:00 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR EMILIO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número7.075.042, contra la sociedad mercantil SERVICIOS R.A.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 41, Tomo 6-A, de fecha 29 de Enero de 1999. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.- No hay condenatoria en COSTAS, por no ser pasibles de tal condena quienes perciban un ingreso inferior al triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA APELANTE,







LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA,




EL FISCAL 15º DEL MINISTERIO
PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO,





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA






Exp. No. 214-03
Recurso de Apelación