REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES 12 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. LUIS EDUARDO ARTAHONA

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada CASA VALENCIA, C.A., Abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, contra la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano JACOB LOBO contra la Sociedad de Comercio CASA VALENCIA RESTAURANT BAR, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte demandada Abogada NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, quien se identificó con el número de Inpreabogado 11.134, parte apelante; igualmente se encuentran presentes el ciudadano Actor JACOB LOBO, quien se identificó con el número de cédula de identidad 5.668.311 y su Apoderada Judicial Abogada DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS, quien se identificó con el número de Inpreabogado 79.103, parte Adherente de la Apelación. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, adherida a la apelación quien de la misma manera expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11:15 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JACOB LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.668.311, contra la sociedad de comercio CASA VALENCIA RESTAURANT BAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo de 1987, bajo el No. 17, Tomo 6-A, y condena a esta ultima a: Reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales, y, Pago de salarios caídos causados en el procedimiento, a razón de Seis Mil, Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares, con Sesenta y Seis Céntimos(Bs.6.666,66), contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda, -hasta- la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales. Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos que conllevaron la prolongación del proceso por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: huelga de empleados tribunalicios, periodos de vacaciones judiciales e inactividad del accionante. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, en lo atinente al lapso temporal para el cómputo de los salarios caídos, así como en el salario base de cálculo. No hay condena en COSTAS por no haber vencimiento total, pues el monto del salario diario que el actor –dice- percibía fue desvirtuado.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA APELANTE,



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA


Exp. No. 215-03
Recurso de Apelación