REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES 10 DE AGOSTO DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte actora MANUEL FELIPE BENITEZ BOLIVAR, Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano MANUEL FELIPE BENITEZ BOLIVAR contra la Sociedad de Comercio FORJAS DE SANTA CLARA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano MANUEL FELIPE BENITEZ BOLIVAR, quien se identificó con el número de cédula de identidad 4.542.870 y su Apoderada Judicial Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, quien se identificó con el número de Inpreabogado 30.898, parte apelante; igualmente se encuentran presente el representante judicial de la parte Accionada Abogado EDUARDO E. BERNAL BARILLAS, quien se identificó con el número de Inpreabogado 67.554. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien de la misma manera expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo las 11:20 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL FELIPE BENÍTEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.542.870, representado judicialmente por las abogados Beatriz de Benítez y Alida Querales de Pavone, contra la sociedad de comercio FORJAS DE SANTA CLARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1975, bajo el No. 09, Tomo 28-A dicc. , representada por los abogados Eduardo Bernal Acuña, Eduardo Bernal Barillas, Brenda Iciarte, Marianella García y Digna Arocha. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se exime al apelante de las COSTAS de esta Instancia, por percibir un ingreso que no excede del triple del salario mínimo nacional, dato éste que se extrae de la sentencia proferida en la Primera Instancia Laboral.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE APELANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. 135-03
Recurso de Apelación