REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 24480

DEMANDANTE: WUILL PARRA HERNÁNDEZ

APODERADO: JUDITH LAZO SEQUERA

DEMANDADA: ASADOS AGUA SANTA TASCA RESTAURANT, C.A.

APODERADO: RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

El presente juicio se inicia en virtud de la demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano WUILL PARRA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.535, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH LAZO SEQUERA debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 16.348, contra la Empresa ASADOS AGUA SANTA TASCA RESTAURANT, C.A., representada por el abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.224, presentada junto con anexos, en fecha 26 de Febrero del año 2002, por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada juez me avoque al conocimiento de la presente causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentras a derecho y que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:


En la oportunidad de la Contestación al fondo de la Demanda, la parte accionada procedió a dar contestación a la misma, negando y rechazando en algunos de sus aspectos los hechos alegados por el trabajador.

En la promoción y evacuación de pruebas sólo la parte actora hizo uso del derecho que la ley le confiere.

En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma nomenclatura y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, éste Tribunal procede a dictar sentencia:

CAPITULO II
DEL ESCRITO LIBELAR

La parte actora en su escrito libelar alega:
 Que comenzó a prestar servicios personales, desde el 20 de Diciembre de 2000.
 Que ocupaba el cargo de mesonero, para la empresa demandada, hasta el 25 de Abril de 2001.
 Que devengaba un salario de Bs. 60.000,oo semanal, para el momento en que fue despedido de manera injustificada.
 Que procede a reclamar los conceptos por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, arrojando un total de Bs. 469.485,12.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN

Del escrito de contestación al Fondo de la demanda, se desprende que la demandada procedió a admitir y negar algunos aspectos del libelo de la demanda, a los fines de enervar las pretensiones del demandante, los cuales se discriminan a continuación:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:

1. Admite como cierto que el trabajador haya prestado servicios personales como mesonero a las ordenes de la empresa
2. Admite la fecha de inicio de la relación de trabajo, 20 de Diciembre del 2000

DE LOS HECHO NEGADOS Y RECHAZADOS:

1. Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido en fecha 25 de Abril del 2001, sino que por el contrario, en fecha 20 del mismo mes y año, procedió a abandonar voluntariamente su puesto habitual de trabajo.

2. Niega y rechaza las sumas incoadas por el demandante, por concepto de prestaciones sociales, en lo que respecta a la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3. Niega que el trabajador devengará un salario de Bs. 60.000,oo semanales, sino que ciertamente devengaba un salario de Bs. 160.000,oo mensuales.

CAPITULO III
DE LA CARGA PROBATORIA
Se evidencia de las actas procésales que los hechos controvertidos en el presente caso son determinar la forma como terminó la relación laboral y si la empresa accionada le debe o no algún concepto por prestaciones sociales al actor, por cuanto en su defensa alega haber cumplido con el pago de las pretensiones señaladas por el actor y que nada queda a deberle por ningún concepto.

A los fines de determinar la presente carga probatoria, quien decide procede a sustentar la presente decisión en base al criterio sostenido y reiterado de la nuestro máximo Tribunal, que en sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año 2000 que señala lo siguiente:

“…el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del acto…” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 738-743).-

Ha sido reiterado el criterio que ha venido sosteniendo la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, que en cuanto a la Distribución de la Carga Probatoria corresponde a la accionada probar el hecho controvertido, que en este caso es si el despido fue o no justificado, por lo que se invierta a la accionada la carga de probar, en virtud de la excepción que tiene el trabajador de que al no negar la empresa la relación laboral ésta, está obligada a demostrar los hechos que quiere fundamentar su defensa.-

En la oportunidad de la promoción y evacuación de pruebas, tanto los escritos de la parte actora y la parte demandada, no fueron admitidos por ser extemporáneos, según sendos autos de fecha 08 de Octubre de 2002. En consecuencia, y en virtud de la inversión de la carga de la prueba, según lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1354 del Código Civil Venezolano, le corresponde al patrono enervar los hechos alegados por el trabajador.

En la contestación de la demanda el representante de la empresa alegó un hecho nuevo, el cual fue el abandono voluntario por parte del actor a su puesto de habitual de trabajo, y por cuanto es al demandado a quien le correspondería probar este hecho observándose que de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia que lo haya probado y siendo a su vez el escrito de pruebas desechado por el suprimido Tribunal en la oportunidad legal correspondiente e igualmente la demandada no logró desvirtuar el salario alegado por el actor en su escrito libelar ni que el despido del trabajador haya sido por causa injustificada. En consecuencia, este Tribunal observa procedente el petitorio del actor.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión del ciudadano WUILL PARRA HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.535, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH LAZO SEQUERA debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 16.348, contra la Empresa ASADOS AGUA SANTA TASCA RESTAURANT C.A., representada por el abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.224, parte actora. SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar los siguientes montos y conceptos:
 Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de bolívares 136.424,70.
 Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley orgánica del trabajo le corresponde al actor la cantidad de bolívares 42.857,42.
 Bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de bolívares 19.971,40.
 Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de bolívares 42.857,10.
 Indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de bolívares 90.949,80.
 Indemnización sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal “a” de la Ley orgánica del trabajo, le corresponde al actor la cantidad de bolívares 136.424,70.
Para un monto total de Bs. 469.485,12, por concepto de prestaciones sociales igualmente se ordena la corrección monetaria sobre el monto de la demanda, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales, a contar de la fecha de admisión de la demanda, tomando en cuenta lo establecido por nuestro máximo Tribunal el 17 de mayo del año 2000 reglamentó lo siguiente:

…esta Sala de Casación Social ordena… la corrección monetaria de los montos que resultaren condenados a pagar al trabajador de la siguiente manera: Los correspondientes a las prestaciones sociales… …. desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo…”
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado perdidosa en el presente juicio.

Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año 2004. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez


DANIEL AGUILERA
Secretario temporal

En la misma fecha se publicó y registro la presente demanda, se libraron boletas de notificación que fueron entregadas al Alguacil de este Tribunal siendo las _____________
DANIEL AGUILERA
Secretario temporal



Expediente 24480