REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 16240.-

DEMANDANTE: BARTOLOMÉ RAMON HACES MORENO.-

APODERADOS: ÁNGEL L. SILVA R.-

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SANTRONIC DE VENEZUELA C. A..-

APODERADO: ARCIDIS PARADAS.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: BARTOLOMÉ RAMON HACES MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-3.192.790, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: ÁNGEL L. SILVA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 66.726, respectivamente, contra la empresa DISTRIBUIDORA SANTRONIC DE VENEZUELA, C. A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 52, Tomo 246-A, Segd., en fecha 14 de diciembre de 1994, presentada en fecha 30 de noviembre de 1999, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época, recayendo para su conocimiento en ese mismo Tribunal. En virtud de haber sido designada Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho y, que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
Alega el reclamante en su escrito libelar:
1. Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de Enero de 1995, para la empresa DISTRIBUIDORA SANTRONIC DE VENEZUELA, C. A..-
2. que el cargo que ostentaba era de Representante de Ventas (vendedor-comisionista) de la zona de Valencia.-
3. Que en fecha 30 de Abril de 1999, se retiró por causa justificada y se produjo la ruptura de la relación laboral.-
4. Que en vista de que han sido inútiles las gestiones extrajudiciales para conseguir el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, es por lo que reclama a la accionada, el pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: Bs. 4.756.048,20, por concepto de antigüedad del anterior régimen ( Art. 666, literal a. Lot.), a razón de 60 días acumulados, por Bs. 79.267,47 diarios.-
SEGUNDO: Bs. 300.000,00, por concepto de bono de transferencia (Art. 666, literal b, Lot.), 30 días acumulados por Bs. 10.000,00 diarios.-
TERCERO: Bs. 16.221.291,46, por concepto de antigüedad del nuevo régimen (Art. 108 Lot.), a razón de 179 días acumulados, por Bs. 90.621,74 diarios.-
CUARTO: Bs. 5.437.304,40, por concepto de indemnización adicional ( Art.125, numeral 2 Lot.), 60 días acumulados a razón de Bs. 90.621,74 diarios.-
QUINTO: Bs. 4.077.978,30, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso ( Art. 125,literal c, Lot.) 45 días acumulados a razón de Bs. 90.621,74, diarios.-
SEXTO: Bs. 6.767.956,00, por concepto de vacaciones cumplidas pendientes no pagadas ( Art. 219 y 223 Lot.), 130 días acumulados a razón de Bs. 52.061,20 diarios.-
SÉPTIMO: Bs. 18.742.032,00 por concepto de utilidades cumplidas pendientes ( Art. 174 Lot.), 360 días acumulados a razón de Bs. 52.061,20 diarios.-
OCTAVO: Bs. 2.603.060.00, por concepto de utilidades fraccionadas , 50 días acumulados a razón de Bs. 52.061,20 diarios.-
NOVENO: Bs. 607.033,59, por concepto de vacaciones fraccionadas ( Art. 225 Lot.), 11,66 días acumulados, a razón de Bs. 52.061,20 diarios.-
DÉCIMO: Bs. 643.935,36, por concepto de intereses sobre prestaciones, calculados a razón de salario mensual ganado para el año inmediatamente siguiente a la fecha de su ingreso.-
DÉCIMO. Las costas del proceso y los honorarios profesionales de abogados.-
DÉCIMO PRIMERO: Solicitó se tome en cuenta al momento de dictar sentencia los efectos de la inflación.-
DÉCIMO SEGUNDO: exigió a la demandada el pago de la suma de Bs. 107.447.837.-
Solicitó así mismo medida preventiva de embargo, y que se acuerde la corrección monetaria, estimando la presente acción en la suma de Bs. 214.895.674,00.-
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el apoderado de la accionada procedió alegar lo siguiente:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
• Que entre su representada y el actor haya existido algún tipo de relación laboral.-
• Negó, y contradijo cada uno de los alegatos explorados por el actor en su escrito libelar.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
Con el escrito libelar acompañó:
1. Marcadas “A”, copias simples de registro de comercio de la accionada y registro de información fiscal de ésta.-
2. Marcada “B”, planillas de cálculo de prestaciones sociales.-
3. Marcadas “C”, notas de pedido en copias al carbón y una en original y copia, planillas ventas/ vendedor/ producto/ mes, y ordenes de compra Nos. 009-98 y 001-99.-
4. Marcadas “D”memorando de la accionada para todos los representantes de ventas, tarjetas de presentación del actor, certificado de asistencia a seminario, constancias de retenciones efectuadas por el agente de retención Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. al contribuyente Distrib. Y Represent. La Esmeralda S. R. L.-
Con el Escrito de promoción de pruebas:
1. Invocó el merito favorable de los autos, del libelo de la demanda y de los anexos acompañados al mismo.-
2. Promovió documentales :
Constancias emitidas por Big Sale y Mercantil Yorgho, copia de planilla de depósito bancario, planillas de relación de honorarios profesionales cancelados, planilla de control No. 0006581, planillas de depósitos bancarios, relación de honorarios profesionales cancelados, memorandum emitido por Samtronic para todos los clientes,, planillas de depósitos bancarios, relación de honorarios profesionales, planilla de control No. 0002972 en original y copia, planilla de salida de almacén en copia simple, planillas de depósitos bancarios, relación de honorarios profesionales, copia simple de planilla de control NO. 0001240, planilla de depòsito bancario, planillas de calculo de comisiones por cobranza, original de planilla de control No. 0001240, factura No. 95-0408, copia de memorandum de la accionada para los vendedores, comunicación de Samtronic para casa Belmar, listado de personal de Samtronic, copia de comunicación para Mueblería Caribe, Memorando para representantes de ventas en copia simple, copias simples de planillas de información detallada de las agencias, constancia emitida por Samtronic, en original, copia de constancia emitida por Samtronic para la empresa Movilnet, originales de constancias emitidas por la accionada al actor, planillas de relación de comisiones canceladas al actor, planillas de relación de facturas entregadas a Dist. Y Repres. La Esmeralda S. R. L., para su cobranza.-
• Promovió la prueba de informes.-
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos: AMABILES SÁNCHEZ Y JEAN E. YACOUB, para que ratifiquen en su contenido y firma los documentos producidos.-
• Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos:
• Talonarios de cobranzas utilizados por los representantes de ventas de la accionada.-
• Talonarios de pedidos de mercancías utilizados por los representantes de ventas de la accionada.-
• Originales de las constancias de trabajo expedidas por la accionada de fechas 22 de noviembre de 1986, 19 de Mayo de 1995, 16 de Septiembre de 1998 y 4 de Octubre de 1999.-
• Originales de relaciones de comisiones cancelas al actor desde el 4 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996.-
• Originales de las relaciones de facturas entregadas por la accionada a Representaciones la Esmeralda S. R. L..-
• Originales de la relación de cuentas por cobrar al 30 de Septiembre de 1998.-
• Original del memorando dirigido por Miguel ÁNGEL Capriles Vice-Presidente de la accionada a todos los vendedores.-
• Original del memorando de fecha 2 de marzo de 1998, referente a la bonificación especial para los vendedores.-
• Original del memorando de fecha 11 de abril de 1997.-
• Original del memorando de fecha 9 de junio de 1997.-
• Promovió la prueba de Inspección Judicial en la sede de la accionada.
• Solicitó copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas, de los recaudos que se anexan y del auto que lo providencia.-
APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA:
Con el escrito de contestación de la demanda, consignó:
Marcada “A”, copia simple de Registro de comercio de la empresa DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA S. R. L..-
Marcada “B”, copia simple de contrato suscrito entre la accionada y distribuciones y representaciones la esmeralda S.R.L..-
En el escrito de promoción de pruebas:
1. Invoca el merito favorable de los Autos.
2. Promueve documentales: Marcada con la letra “A”, copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA S. R. L., Marcada con la letra “B” contrato para la comercialización al mayor de productos electrodomésticos firmado entre DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA S. R. L. Y la accionada en copia simple conjuntamente con su original para que sea cotejado y devuelto, adhiriéndose al documento marcado como literal “D” en el libelo de la demanda.-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

HECHO CONTROVERTIDO
Por la forma como quedó trabada la litis se aprecia, que la accionada fundamentó su defensa en la inexistencia de la relación laboral, correspondiéndole al actor la carga de demostrarla, la que de evidenciarse en autos haría procedente el contenido y petitorio libelar. Igualmente alega que el actor ejercía el cargo de Gerente Administrativo para la empresa DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA S. R. L., con quien le unía una relación meramente comercial según contrato firmado entre ambas, en consecuencia tal alegato le corresponde a la accionada demostrar.-

A los fines de sustentar la anterior carga probatoria, quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la –otrora- Corte Suprema de justicia, en fecha 27 de junio de 1996, cito:

“... En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente...
... Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vínculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante...”
(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138.Páginas 544-547).

En igual sentido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de junio de 2000, dejó sentado:

“...al momento de la contestación, la parte demandada negó la existencia de la relación laboral de trabajo, siendo demostrado durante el proceso la prestación de un servicio personal por parte del actor, y por ende operó la presunción de la relación laboral, quedando en consecuencia admitido el resto de los alegatos del trabajador, los cuales solo fueron rechazados sin otra fundamentación que la misma inexistencia de la relación laboral...”
(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 166. Páginas 823-825)

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Corre inserta a los folios 6 al 15 marcada con la letra “A”, copia simple de los Estatutos sociales de la accionada y copia simple de planilla de registro de información fiscal de la misma, las cuales no fueron desconocidas ni impugnadas por la contraparte y se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende.-
• Corre inserta de los folios 16 al 23 marcado con la letra “B”, constancia y cálculo de liquidación de Prestaciones Sociales, realizado por la Lic. Yolybert Quintero, el cual carece de todo valor probatorio por ser la misma emanada de un tercero y no estar firmado por la accionada.-
• Corren insertas a los folios 24 al 34, copias al carbón de facturas de compra, marcadas con la letra “C”, las cuales carecen de todo valor probatorio por la forma en que quedó trabada la litis, no evidenciándose de las mismas, la relación laboral negada.-
• Corren insertas de los folios 35 al 47, marcadas con la letra “C”, planillas de ventas / vendedor/ productos/ mes, las cuales esta Juzgadora desecha por carecer de todo valor probatorio al no estar debidamente aceptadas por la accionada.-
• Corren insertas a los folios 48 al 49, copias simples de ordenes de compra de la empresa BIG SALE, C. A., las cuales, si bien fueron ratificadas por el ciudadano SÁNCHEZ AMABILIS FRANCISCO, según declaración inserta al folio 274 y 275, las mismas no aportan ningún valor probatorio a este proceso y quedan desechadas.-
• Corren insertas de los folios 50 al 57 marcadas con la letra “D”, documentales que carecen de todo valor probatorio por lo controvertido en el proceso.-
• Corren insertas de los folios 58 al 60, marcadas con la letra “D”, constancias de retenciones efectuadas según decreto No. 1808, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende, al haber sido presentadas en original, y estar firmadas y selladas por la accionada, expresamente aceptadas por ésta en el escrito de pruebas presentado, pero que en modo alguno demuestran la relación laboral alegada por el actor y negada por la accionada.-
• Corre inserta al folio 112, constancia emitida por la empresa BIG SALE, la cual proviene de un tercero que no es parte en el juicio y carece de todo valor probatorio.-
• Corre inserta al folio 113 constancia emitida por la empresa Mercantil Yorgho, C. A., la cual proviene de un tercero que no es parte en el juicio, no aportando ningún valor probatorio.-
• Corren insertos a los folios 114,120,121, 125, 129, 130, 133, 137, 140, 141, 144, 145, 148, 149, 153, 157, 161, 162,166, 167, 171, 172, 176, 177, 178, 183, 184, 190, 1901, 192, 196, 199, al 201, 205, 208, 211, 212 y 216, copias de planillas de depósitos bancarios, realizados por Samtronic para distrib. y Repres. La Esmeralda, en la cuenta corriente No. 01501755E del Banco Provincial, las cuales concatenadas con la información inserta al folio 286, tales recaudos solo evidencian una relación entre la accionada y la empresa propietaria de la cuenta, toda vez que tal como se desprende de la información, dicha cuenta no fungía como cuenta pagadora de cuentas nóminas, por lo que esta Juzgadora no las valora.-
• Corren insertos a los folios 115, al 118, 122 al 124, 126 al 128, 131,132, 134,135, 138,139, 142143, 146,147,150 al 152,154 al 156, 158 al 160, 163 al 165, 168 al 170, 173 al 175, 179 al 182, 185, 186, 193 al 195, 197,198, 202 al 207, 209 y 210, copias simples de relación de honorarios profesionales cancelados a R. A. H. A. M. O. ELECTRONICS DE VENEZUELA, C. A., las cuales carecen de todo valor probatorio, por cuanto pertenecen a un tercero que no es parte en el proceso.-
• Corren insertas a los folios 119 y 187 facturas originales, emitidas por la accionada a nombre de RAHAMO ELECTRONICS DE VENEZUELA, las cuales no se valoran, por cuanto pertenece a un tercero que no es parte en el proceso.-
• Corren insertas a los folios 217 y 218, copias simples de cálculos de comisiones por cobranza, las cuales carecen de todo valor probatorio.-
• Corren insertas a los folios 219 y 220, facturas Nos. 4760 y 95-04-08, emitidas por la accionada a nombre de Distribuidora y Representaciones La Esmeralda, S. R. L. y RAMSANMAR SPORT, las cuales si bien provienen de la accionada no aportan ningún valor probatorio al proceso.-
• Corre inserta al folio 221, copia simple de memorando emitido por la accionada para todos los vendedores, la cual no aporta ningún valor probatorio.-
• Corre inserta al folio 222, comunicación de la accionada para la empresa CASA BELMAR, la cual no aporta valor probatorio alguno.-
• Corre inserta al folio 223, listado de personal de la accionada, del cual se evidencia que Ramón Haces aparece como Ejecutivo de Ventas (pedidos) Aragua-Carabobo, no observándose en el mismo alguna firma de la accionada como aceptación de éste, careciendo de todo valor probatorio en el proceso.-
• Corren insertas a los folios 224 al 229, copias simples que no aportan valor probatorio alguno a lo debatido en el proceso que es la relación laboral alegada por el actor y negada por la accionada.-
• Corren insertas a los folios 230, 232 y 233, constancias emitidas por la accionada a las empresas DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA S.R.L. y R. A. H. A. M. O. ELECTRONICS DE VENEZUELA, C. A. representadas por el hoy actor BARTOLOMÉ RAMON HACES MORENO, las cuales no aportan valor probatorio alguno en virtud de que las mismas están dirigidas a una persona jurídica, representada por el actor, y el presente juicio fue incoado a título personal, no en representación de dichas empresas. Se desecha la probanza inserta al folio 231 en copia simple no ratificada por su emisor.-
• Corren insertas de los folios 234 al 242, copias simples de relación de comisiones canceladas al actor, las cuales no ofrecen valor probatorio alguno de la relación laboral alegada por el actor y negada por la accionada, desechándose tales probanzas.-
• Corren insertas a los folios 243 al 251 facturas entregas a DISTRIBUIDORA Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA S. R. L., para su cobranza, las cuales resulta inoficioso analizar por cuanto esta persona jurídica no es parte en este proceso.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA:
Corren insertas de los folios 89 al 98, copias simples de Registro de Comercio de la empresa DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA, S. R. L., y de contrato celebrado entre ésta y la accionada, acompañadas con el escrito de contestación a la demanda marcada “A”, e igualmente fueron acompañadas con el escrito de promoción de pruebas, cuyo contrato debidamente reconocido ante Funcionario Público, fue consignado y corre inserto del folio 267 al 270, y se le otorga todo el valor probatorio que del mismo se desprende, y en virtud de que la parte actora no desconoció, tachó, ni impugnó las copias simples del Registro de Comercio de la empresa DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES LA ESMERALDA, S. R. L., se tienen como fidedignas y se les otorga valor probatorio.-

Tomando en cuenta la sentencia reiterada de la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de julio del año 2004-08-28:

“Esta Sala evidencia en cuanto a las características determinantes de una relación laboral, siguiendo los criterios establecidos por esta Sala…

…1.1. Forma de determinación la labor prestada…
…2.2. Tiempo y condiciones del trabajo desempeñado…
…3.3. Forma de efectuarse el pago…
…4.4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario…
…5.5. Inversiones y suministro de herramientas…

…De esta manera, se observa claramente que la presunción laboral que opera en virtud de la constatación de la prestación personal de servicio, ha sido desvirtuada de conformidad con lo anteriormente analizado, es decir, esta Sala concluye que en la presente controversia la parte demandante prestó servicios de manera autónoma, no sujeta a las condiciones necesarias para estar en presencia de una relación jurídica laboral…”

Aplicando el test laboral esta Juzgadora observa:

1. Que la forma de determinación de la labor prestada:

Se evidencia de los actos procesales que el actor no trajo a los autos, la forma como realizaba la labor prestada si era que ejecutaba un servicio personal y directo y si la misma la realizaba de forma ininterrumpida, solamente se limitó a traer de los actos procesales recibos, depósitos, facturas que amiculados lo que arroja que el actor realizaba un servicio personal de manera independiente.
2. Tiempo y condiciones del trabajo desempeñado:

Este Tribunal observa que ni en el escrito libelar ni en el escrito de prueba la parte actora demuestra que estaba sometido a una jornada de trabajo, ni que estaba sometido a la permanencia en un sitio de trabajo.

3. Forma de efectuarse el pago:

Se desprende de autor y de los


DECISIÓN:

De lo alegado y probado en autos por el accionante no se evidencia que entre éste y la empresa accionada haya existido alguna relación laboral, por cuanto consta de las actas procesales que el actor no pudo demostrar a este Tribunal la existencia de un salario, la prestación de un servicio personal y directo y la subordinación a que estaba sujeto para que existiera relación laboral, y al no encontrarnos en el supuesto establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, elementos contundentes que hicieran presumir a quien decide la existencia de una relación de trabajo, es forzoso concluir que la acción incoada no puede prosperar y así se decide.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po autoridad que me confiere la LOPT declaro SIN LUGAR la demanda que por prestaciones sociales incoara el ciudadano BARTOLOMÉ RAMÓN HACES MORENO contra la empresa DISTRIBUIDORA SANTRONIC DE VENEZUELA, C.A. y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

CARMEN SALVATIERRA
JUEZ
DANIEL AGUILERA
SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, se libraron boletas que fueron entregadas al Alguacil de este Tribunal, siendo las ____________.

DANIEL AGUILERA
SECRETARIO TEMPORAL




Exp. No. 16.240