REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de agosto de 2004
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 17.851
PARTE ACTORA: BIANCA NATALY HERRERA AGUILAR
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA AGUILAR Y NURIS CORONEL
PARTE DEMANDADA: PRO LIFE CENTER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS SALAZAR Y MARIA ALEJANDRA SALAZAR.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, 06 de Agosto de 2004, siendo la 8:30 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana BIANCA NATALY HERRERA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.625.322 y asistida por sus apoderadas judiciales MARITZA AGUILAR Y NURIS CORONEL, mayores de edad, venezolanas, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 41.316 y 30.702 respectivamente y de este domicilio y en este acto consignan sus pruebas, y la empresa demandada PRO LIFE CENTER C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por sus apoderados judiciales MARCOS SALAZAR Y MARIA ALEJANDRA SALAZAR., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.732 y 107.500 respectivamente y en este acto ratifican su poder de fecha 05 de agosto de 2004 y consigna sus pruebas y que a pesar de la caducidad de la solicitud de calificación de despido se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS y pagadero en (1) sola cuota por el monto de Bs. 1.000.000,00 para el día 20 de agosto de 2004 a las 11:00 am por ante este Tribunal. 2ª) LA TRABAJADORA antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


EL ACTOR,

Las Apoderadas del Actor,




Los Apoderados Judiciales de la Demandada,


La Secretaria,


Exp: 17.851