REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Agosto de 2004.
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 19296
PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO ARIAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO SIMON IRIGOYEN G.
PARTE DEMANDADA: DICENTRO BALANZAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSBLAN ARUM HERNANDEZ FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Agosto de 2004, siendo las 4:00 p.m., se habilita el tiempo necesario y siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JULIO SIMON IRIGOYEN e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78399 y por la parte demandada DICENTRO BALANZAS C.A., Apoderado Judicial JOSBLAN ARUM HERNANDEZ FERNANDEZ e inscritos en el IPSA bajo los Nro 106.912 y de este domicilio, todos bajo la rectoría de la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución, que suscribe y la preside. Los antes identificados han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes elementos: PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano; EDGAR EDUARDO ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.148.036, contra la empresa DICENTRO BALANZAS C. A. por prestaciones Sociales, el cual reclama que se desempeñaba como Jefe de Taller desde el 22 de Septiembre de 1995 hasta 10 de agosto de 2001 fecha en la fue despedido injustificadamente e introdujo solicitud de calificación de despido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial el cual dicto sentencia en fecha 18 de febrero de 2002 declarando con lugar la calificación de despido, para ese entonces devengaba un salario semanal de Bs. 100.00,oo, salario diario Bs. 14.285,71. En virtud del despido, y con base a ese salario reclama a su empleador: a) Prestación de antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 365 días X salario devengado mes a mes. para un total Bs. 4.825.473,99. Días adicionales por años que corresponde a 10 días x salario integral Bs. 15.476,14 para un total de Bs.154.761,38. Articulo 108 parágrafo Primero aparte C, que corresponde a 15 días con un salario de Bs. 15.476,14 para un total de Bs. 232.142,07. Indemnización de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días X salario integral (Bs. 15.476,14) para un total Bs. 2.231.420,73. Preaviso. 60 días x





salario integral para un total de Bs. 928.568,29. Vacaciones fraccionadas. (2002-2003) corresponde a 26 días. X Bs. salario diario Bs. 14.285,71para un total de Bs. 371.428.46. Vacaciones vencidas 2000-2001 que corresponde 31 días X salario normal para un total de Bs. 442.857.01. Vacaciones vencidas 2001.2002, que corresponde a 32 días con un salario diario para un total de Bs. 457.142,72. Utilidades 2001 para un total de Bs. 458..459.60 (2002). Bs. 458.459,60.Utilidades fraccionadas (2003)Bs.229.229,80. Intereses sobre prestaciones Sociales las cuales asciende Bs. 3.776.784,50. Salarios desde el 15 de noviembre 2002 hasta el 19 de julio del 2003 que corresponde a 246 días con un salario de Bs. 14.285,71 .Reconoce que debe deducirse la cantidad de Bs. 850.000,oo para un total demandado de Bs. 17.321.012,81. SEGUNDA: La parte demandada en autos alegan que el Trabajador debidamente identificado si laboro para la empresa en el tiempo que describe en su libelo de demanda, y que adeuda solo los conceptos de Prestaciones Sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo mas no los conceptos que pretende reclamar por Salarios caidos en virtud del juicio intentado ante otro tribunal. No obstante los Apoderados Judiciales tanto de la parte Actora Abogado JULIO SIMON IRIGOYEN e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78399 y abogado JOSBLAN ARUM HERNANDEZ e inscrito en el IPSA Nro.106912 representante de la parte demandada acuerdan que con el animo y a los fines de evitar litigio entre ellas, así como la eventual instauración de otros procesos judiciales con los riesgos, costos, costas, honorarios profesionales varios, daños y perjuicios, han CONVENIDO por esta vía en CELEBRAR como en efecto lo hacen la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a los siguiente: a) DICENTRO BALANZAS C.A. conviene en pagar la suma global, total, absoluta y definitiva de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para cancelar en esta fecha 18 de Agosto de 2004 a nombre del trabajador la cantidad de Bs. 5.000.000,00 mediante cheque girando contra el Banco Provincial Nro. 00005485 y el saldo restante a cancelar para el 27 de septiembre de 2004. Por los siguientes conceptos laborales; Prestación de antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 365 días X salario devengado mes a mes. para un total Bs. 4.825.473,99. Días adicionales por años que corresponde a 10 días x salario integral Bs. 15.476,14 para un total de Bs.154.761,38. Articulo 108 parágrafo Primero aparte C, que corresponde a 15 días con un salario de Bs. 15.476,14 para un total de Bs. 232.142,07. Vacaciones fraccionadas. (2002-2003) corresponde a 26 días. X Bs. salario diario Bs. 14.285,71para un total de Bs. 371.428.46. Vacaciones vencidas 2000-2001 que corresponde 31 días X salario normal para un total de Bs. 442.857.01. Vacaciones vencidas 2001.2002, que corresponde a 32 días con un salario diario para un total de Bs. 457.142,72. Utilidades 2001 para un total de Bs. 458..459.60 (2002). Bs. 458.459,60.Utilidades fraccionadas (2003)Bs.229.229,80. Intereses sobre prestaciones Sociales las cuales asciende Bs. 3.776.784,50. TERCERA: En virtud de este acuerdo transaccional, las partes manifiestan no tener mas nada que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los unió y la cual queda concluida y por ello acuerdan darle el carácter de COSA JUZGADA a este acuerdo. CUARTA: El Apoderado Judicial de la parte demandada DICENTRO BALANZAS C.A. se declaran mutuamente satisfechos con este acuerdo y además expresamente declaran: Que no tienen nada mas que reclamarse por estos conceptos ni por




ningún otro, derivados de la relación de trabajo que el trabajador señala que tuvo con la empresa, así como también por concepto de otras indemnizaciones tales como daño moral y/o material. En este sentido, y en virtud del presente acuerdo, el Apoderado Judicial del trabajador declara en forma expresa e inequívoca que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la empresa DICENTRO BALANZAS C. A. como consecuencia de hechos o relaciones que supuestamente hubiesen podido ocurrir o existir entre ambas partes. Por lo tanto acuerdan darle los efectos de cosa juzgada, que de manera inmediata piden al ciudadano juez lo haga por auto expreso por cuanto, la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica derivada de los artículos 6 y 11 respectivamente de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en litigio; y en vista de que los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; de igual manera que los acuerdos alcanzados no son para nada contrarios a derecho, y se adaptan perfectamente a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; considerando así mismo que los acuerdos han sido producto de un proceso de mediación como mecanismo adecuado para la resolución de conflictos. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 ejusdem, da por concluido el presente proceso y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, homologa el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada. Por ultimo se deja constancia que este tribunal ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y el archivo definitivo del expediente.

XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.-
LA JUEZA.

PARTE ACTORA.
Apoderado Judicial.


PARTE DEMANDA.
Apoderado Judicial.
LA SECRETARIA,



Exp. 19296.