REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 06 de agosto del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000651
PARTE ACTORA: FROILAN ANTONIO GAMEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: SUGMA MARIA BORGES
PARTE DEMANDADA: AIRE KIT S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PEREIRA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil “AIRE KIT S.A.”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de noviembre de 1986, bajo el No. 76, Tomo 8-A; en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada por su apoderada judicial ANA PEREIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.057; y por la otra parte “EL DEMANDANTE” asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo SUGMA MARIA BORGES quien es venezolana mayor de edad, hábil en derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.806, y el ciudadano FROILAN ANTONIO GAMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 344.834, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:














PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15/08/2003, hasta el 27/03/2004, que ejercía el cargo de vigilante, y que devengaba un salario Mensual de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 240.000,00).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Bono vacacional fraccionado; f)utilidades fraccionadas ;g) Domingos laborados ; h) días feriados laborados, lo que arroja la cantidad total de Bs. 2.018.427,20.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado; y en virtud de que el Demandante ostentaba el cargo de vigilante, y no volvió a su trabajo y por lo tanto no se hacía acreedor de los beneficios señalados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que el salario indicado en la cláusula primera incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos a realizarse en cheques no endosables a nombre del extrabajador cada uno por el monto de Bs. 800.000: 1) en fecha 17 de agosto del año en curso a las 8:30 a.m. y 2) en fecha 31 de agosto del año en curso a las 8:30 a.m.), QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255














del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000651 una vez cumplido los pagos acordados.

SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GOMEZ


LAS PARTES