REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 30 de agosto del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000786
PARTE ACTORA: ORLANDO GARCIA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMARI CORDERO CORREA
PARTE DEMANDADA: ASEPRIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil “ASEPRIN, C.A." en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su presidenta NEDY NAVARRO, asistida por SCARLETT RINCON, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 9782941 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67518, y por la otra, el ciudadano ORLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7053997, de este domicilio, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada en ejercicio YAMARI CORDERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12771905, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89206. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:







PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 2/05/2002, hasta el 02/07/2004, que ejercía el cargo de MECANICO DE PRIMERA, y que devengaba un salario DIARIO de SIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.248,38).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LAS DEMANDADAS” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); Intereses; lo que arroja la cantidad total de Bs. 1.745.499,80
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado; por parte de “EL DEMANDANTE”, el salario indicado en la cláusula primera incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo), que incluye las prestaciones sociales, los salarios caídos y dejados de percibir y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un pago único de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.oo), que se realizará de la siguiente forma: En fecha 01 de septiembre del año en curso a las 4 de la tarde y ante este tribunal recibirá “EL DEMANDANTE” la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque.





QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplido el pago se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000786.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

LAS PARTES