REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 25 de agosto del año 2004
194° Y 145°

ACTA
No. de Expediente: GPO2-S-2004-0000082
Parte Actora: José Castellanos
Asistido por: Juan Angel Molinary Leon
Parte Demandada: Comercializadora Snack´s S.R.L.
Apoderado de la Parte Demandada: Francisco Jesús Velásquez Arcay
Motivo: Calificación de Despido
EXPEDIENTE Nº GP02-S-2004-000082

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de agosto del año 2004, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar y siendo las 2.00 p.m., día y hora fijada para la misma, comparecen ante este Tribunal, por una parte, JOSÉ ANTONIO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V.-10.229.846 (en lo sucesivo y a los solos fines de la presente Transacción se denominará el “ACTOR”), asistido en el presente acto por el abogado JUAN ANGEL MOLINARY LEÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.202; y por la otra parte, comparece el abogado, FRANCISCO J. VELASQUEZ ARCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.121.658 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.892, en su carácter de apoderado judicial de COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de junio de 1989 bajo el Nº 1, Tomo 84-A-Sgdo., y cuya ultima modificación fue registrada en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2000 bajo el Nº 13, Tomo 76-A-Cto., así como de SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 1964 bajo el Nº 80, Tomo 31-A, cuya ultima modificación del










Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó inscrito en la misma Oficina de Registro en fecha 21 de junio de 2000 bajo el Nº 17, Tomo 144-A-Sgdo., representación la mía que se evidencia de instrumentos poder que acompaño a la presente marcados “A” y “B” (en lo sucesivo y a los solos fines de la presente Mediación se denominarán las “DEMANDADAS”), partes demandadas en este juicio; de común acuerdo ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en celebrar una Transacción Judicial para poner fin al presente procedimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR hace constar que: (A) Trabajó para Comercializadora Snacks, S.R.L. desde el 1º de septiembre de 1998 hasta el 9 de julio de 2004, desempeñando el cargo de Supervisor de Flota, fecha ésta última en la que finalizó la relación de trabajo por haber sido despedido injustificadamente; (B) Para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario promedio diario de Bs.49.327,00; (C) Demandó el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos causados desde la fecha de su despido hasta la ejecución del fallo; (D) Extrajudicialmente ha reclamado a las DEMANDADAS el pago de sus prestaciones sociales alegando algunas diferencias con respecto al salario base de cálculo utilizado por las DEMANDADAS para el cálculo de sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) y la Convención Colectiva de Trabajo de las DEMANDADAS (“CCT”), incluyendo: (i) la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT; (ii) las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados; (iv) las vacaciones y bono vacacional fraccionados del último año; (v) las utilidades fraccionadas del último año; (vi) los salarios y comisiones por días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (vii) las horas extraordinarias, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (viii) el pago del Bono Reto y Producción y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; y (ix) los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LAS DEMANDADAS: Las DEMANDADAS no están de acuerdo con la anterior declaración del ACTOR, pues consideran que al ACTOR siempre se desempeñó como un empleado de dirección en los términos del artículo 42 de la LOT y, por tanto, se encuentra excluido del procedimiento de estabilidad según lo establece el Artículo 112 de la LOT. En este sentido, las DEMANDADAS consideran que no tienen la obligación de reincorporarlo a las labores que venía desempeñando y, adicionalmente, no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por haberse desempeñado como un empleado de dirección. Por otra parte, las DEMANDADAS consideran que no tienen la













obligación de reincorporarlo a las labores que venía desempeñando el ACTOR toda vez que éste ya recibió el pago de la prestación de antigüedad depositada en fideicomiso del Banco Mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT. Asimismo, las DEMANDADAS sostienen que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales son las correctas y que ha calculado de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden al ACTOR, reclamados por éste en la Cláusula Primera y Sexta de este documento, de conformidad con lo previsto en la LOT y la CCT. No obstante lo anterior, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR, las DEMANDADAS están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio. TERCERA: Ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma neta de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.19.105.294,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta Transacción. El pago de la anterior suma neta lo hacen en este acto las DEMANDADAS en su propio nombre y beneficio, mediante la entrega en este acto al ACTOR de un (1) cheque de gerencia identificado con el número 70037718, girado en fecha 20 de julio de 2004 contra el Banco Mercantil, por la cantidad antes mencionada. Por otra parte, las partes dejan expresa constancia que el ACTOR ya recibió por parte del Banco Mercantil los haberes depositados en fideicomiso de prestación de antigüedad constituido a favor de éste por las DEMANDADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la LOT, así como los haberes depositados en fideicomiso por concepto de Caja de Ahorros, sobre lo cual el ACTOR declara estar completamente de acuerdo. Asimismo, como consecuencia del pago que efectuarán las DEMANDADAS, el ACTOR extiende a las DEMANDADAS, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. En consideración a la transacción que se celebra, el ACTOR y las DEMANDADAS declaran estar de acuerdo que en la cantidad neta de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.19.105.294,00) que recibirá el ACTOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan:

















ASIGNACIONES
DÍAS
MONTO Bs.
1. Prestación Antigüedad depositada en fideicomiso del Banco Mercantil (Art. 108)
350
9.023.872,65
2. Días adicionales de prestación de antigüedad
25
1.110.708,50
3. Intereses sobre prestación de antigüedad depositados en fideicomiso del Banco Mercantil

100.055,55
4. Sueldo
9
216.000,00
5. Caja de Ahorro depositada en fideicomiso del Banco Mercantil

2.112.402,10
6. Variable Sup. Flota

240.000,00
7. Bono de Productividad

110.000,00
8. Bono Vacacional vencido 2002-2003
24
840.000,00
9. Vacaciones vencidas 2002-2003
19
665.000,00
10. Utilidades fraccionadas 2004

1.873.600,00
11. Vacaciones fraccionadas 2003-2004
15.8
554.155,00
12. Bono Vacacional fraccionado 2003-2004
20
700.000,00
13. Vacaciones no disfrutadas
9
315.000,00
14. Prestación social especial convenida transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de Trabajo por los conceptos señalados en la Cláusula Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, y Sexta y/o para dirimir cualquier diferencia.






12.628.349,50








TOTAL ASIGNACIONES

30.489.143,30



DEDUCCIONES



1. Saldo de Prestación Antigüedad depositada en fideicomiso del Banco Mercantil (Art. 108) ya cobrado por el ACTOR.

1.403.928,65
2. Anticipos sobre Prestación de Antigüedad depositada en fideicomiso del banco Mercantil (Art. 108)

7.619.944,00
3. Intereses sobre prestación de antigüedad depositados en fideicomiso del Banco Mercantil ya cobrados por el ACTOR.

100.055,55
4. Caja de Ahorro depositada en fideicomiso del Banco Mercantil ya cobrada por el ACTOR.

2.112.402,10
5. Seguro Social Obligatorio

6.646,00
6. Paro Forzoso

831,00
7. INCE Utilidades

9.368,00
8. H.C.M.

49.854,00
9. Seguro de Vida

4.464,00
10. Seguro de Padres

32.540,00
11. Póliza de exceso

22.302,00
12. HCP exceso

21.514,00

TOTAL DEDUCCIONES


11.383.849,30
SUMA NETA


19.105.294,00



CUARTA: El ACTOR expresamente conviene que (i) acepta expresamente la representación del abogado que asume la representación de las DEMANDADAS a todos los efectos legales; (ii) que luego de la suscripción de la presente Transacción Judicial desiste del presente procedimiento judicial así como de cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle ejercer en contra de las DEMANDADAS. Adicionalmente, el ACTOR conviene que con la Transacción celebrada, nada más les corresponde ni queda por reclamar a las DEMANDADAS, sus filiales y empresas relacionadas. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2004-000082. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como daño material o moral derivado del despido injustificado; indemnización por gastos derivados de accidentes de trabajo, incluidos los de trasporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional; indemnización alguna derivada de accidentes de trabajo; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la LOT; preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones, bono reto o de productividad, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; pagos por vendedores entrenados; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, exclusión del 20% de su salario para el cálculo de los beneficios derivados de la relación de trabajo que mantuvo con las DEMANDADAS, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial o temporal, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por las DEMANDADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, el CCT, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a las DEMANDADAS, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, las DEMANDADAS, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento. OCTAVA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Líbrese oficio para el cierre de la presente causa.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. Marjorie Gómez


LAS PARTES