REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000745


Vista solicitud de homologación de transacción suscrita tanto por la parte actora ciudadano JUAN ARIAS, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.317, como de la parte demandada representada por su apoderado judicial DILLA SAAB, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.142, este tribunal la acuerda en los siguientes términos.
PRIMERO: Ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales que en nada benefician a ninguna de ellas, es por lo que las partes celebraron transacción en los términos contenidos en el escrito transaccional consignado en fecha 18 DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO; SEGUNDO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en esa acta de transacción consignada la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por su parte EL TRABAJADOR acepta el pago ofrecido y recibe en este mismo acto del apoderada judicial de la parte demandada antes identificado, en un todo conforme la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); monto que se encuentra contenido en cheque No Endosable No. S-9234850800, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 05 de agosto de 2004, a favor del extrabajador, quien declara expresamente que con el pago recibido quedan comprendidos todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, TERCERO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente Numéro GPO2-L-2004-000745.



CUARTO: Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena librar oficio para el cierre del expediente y su custodia definitiva. Las partes reciben en este acto las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia preliminar, recibiendolas a su total satisfacción

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARJORIE GÓMEZ