REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000601
PARTE ACTORA:HERNAN SEGUNDO QUINTERO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTILLO CUICAS ADEILA y CARREÑO DE HERNANDEZ ANA.
PARTE DEMANDADA: SILENCIADORES DON RAFAEL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESCHI.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Transacción suscrita por la parte actora y demandada respectivamente, en fecha 06 de Agosto de 2004 y por cuanto que el acuerdo contenido en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente Acta. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,
Abog. Ma. Auxiliadora Gonzalez.