REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Once (11) de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000747
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 13 de Julio de 2004, siendo notificado el 21 del mismo mes y año, según se evidencia de Boleta de Notificación inserta al fólio 17, la cual fue consignada por el alguacil de este Circuito por diligencia de fecha 23 de Julio de los corrientes, venciendo los dos días hábiles establecidos en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 04 de Agosto de 2004, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abog. Ma. Auxiliadora Gonzalez.
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