ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000560
PARTE ACTORA: JOSE CORTEZ ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIETO CABRERA DARLENY, y NANCY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A. K.R.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MATEO MATILDE.
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Once (11) de Agosto de 2004, siendo las 9:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció a la Audiencia Preliminar el ciudadano CORTEZ JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.085.637, representado y asistido por las Abogadas en Ejercicio CASTILLO NANCY y PRIETO DARLENY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.718 y 96.114, respectivamente, en su carácter de parte actora. Igualmente consta la comparecencia de la parte demandada "INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A.K.R", representada por la Abogada en Ejercicio MATTEO MATILDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.661, en su carácter de Apoderada Judicial, según instrumento poder que consignó en copia fotóstatica cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora procedió a desistir de la presente demanda, por cuanto que la empresa había cancelado en su totalidad los conceptos que por prestaciones sociales le correspondían al trabajador reclamante, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,
La Parte Demandada.,
La Secretaria.,
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