REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Diez (10) de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000701
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PAEZ ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA OJEDA
PARTE DEMANDADA: PT INVERSIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la Transacción suscrita por la parte actora y demandada respectivamente, en fecha 09 de Agosto de 2004 y por cuanto que el acuerdo contenido en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente Acta. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

LA SECRETARIA.,

Abog. Ma. Auxiliadora Gonzalez.