REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000626
PARTE ACTORA: MARITZA MARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUGMA BORGES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO y MARIA CAROLINA GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de agosto de 2004, siendo las 9:00A.M., comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadana MARITZA COROMOTO MARIN REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 5.444.320, asistida por la abogado SUGMA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.806, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y los abogados ELADIO TORTOLERO y MARIA CAROLINA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.548 y 104.039, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C.A. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consieración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO MARIN REYES, en contra de la empresa INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO C.A.; en este estado, los apoderados judiciales de la demandada abogados ELADIO TORTOLERO y MARIA CAROLINA GARCIA, antes identificados, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.850.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por los apoderados judiciales de la demandada. En este acto, los apoderados judiciales de la demandada, antes identificado, pagan a la ciudadana MARITZA COROMOTO MARIN REYES, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.850.000,00), mediante Cheque No. 17846679, girado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente No. 0102-03-88170000004857 y librado a su beneficio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Se deja constancia que en este mismo acto se le hizo la correspondiente devolución a las partes de sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI