REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000710
PARTE ACTORA: JHEISSON DAVCID MEJIAS AVENDAÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMON GOMEZ SEQUERA
PARTE DEMANDADA: COMERCILIZADORA KROMI M ARKET C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO MECQ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de agosto de 2004, siendo las 2:00P.M., comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadano JHEISSON DAVID MEJIAS AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.472.970, asistido por el abogado SIMON OSWALDO GOMEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.595, y el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.461, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A.. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana JHEISSON DAVID MEJIAS AVENDAÑO, en contra del ciudadano COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A.; en este estado el apoderado judicial de la demandada Abogado CARLOS FIGUEREDO MECQ, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 456.378,44), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, PREAVISO e INTERESES), así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por el demandado. Dicha cantidad es pagada en el presente acto mediante cheque del Banco Mercantil No. 95297351, por la cantidad de Bs. 456.378,44, girado a beneficio del ciudadano JHEISSON DAVID MEJIAS AVENDAÑO. El ciudadano JHEISSON DAVID MEJIAS AVENDAÑO, reconoce en este acto que una vez culminada la relación de trabajo, suscribió un finiquito con la empresa COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., en fecha 30 de abril de 2004, y procedió a retirar aproximadamente Bs. 632.000,00, por concepto de fideicomiso depositado y liberado en la cuenta de ahorro No. 33717150, del Banco Occidental de Descuento, y a disposición del trabajador desde fecha 27 de abril de 2004, en virtud de lo cual, cualquier diferencial que por tal concepto pudiese edxistir se encuentra a su total disposición en la referida entidad financiera. En este acto se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada le hizo entrega al accionante de planilla 1403 del IVSS. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Se deja constancia que en este acto se le realizó la correspondiente devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI