REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000075
PARTE ACTORA: YOSMAR GUTIERREZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE: NANCY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Julio de 2004, siendo las 9:40A.M., comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano YOSMAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.988.977, asistido por la Abogado NASNCY CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.718, en su carácter de parte actora, y la abogado GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.481, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV, C.A.), carácter acreditado mediante instrumento poder que presento en este acto, en original y copia, para que previa confrontación, se certifique la copia y le sea devuelto el original. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano YOSMAR GUTIERREZ, en contra de la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV, C.A.), a tal fin, la abogado GRACIELA ARCINIEGAS, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV, C.A.), empresa demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIIMOS (Bs. 3.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, y VACACIONES FRACCIONADAS Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada. En este acto la apoderado judicial de la demandada hace entrega al ciudadano YOSMAR GUTIERREZ, de cheque No. 07213769, emitido a su nombre y girado contra el Banco Sofitasa, por la cantidad convenida de Bs. 3.000.000,00, y el ciudadano YOSMAR GUTIERREZ, antes identificado, recibe dicha cantidad a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se confrontaron copia y original delinstrumento poder, se certificó por secretaría la copia y se devolvió el original a su presentente. Se ordena agregar al expediente copia fotostática del señalado cheque. Se ordena el cierre y posterior archivo del expediente.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI