ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000063
PARTE ACTORA: PEDRO SEPULVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA AÑEZ TREMONT
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA INTEGRAL CA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Agosto de 2004, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen la abogado OMAIRA AÑEZ TREMONT, apoderada judicial del demandannte, ciudadano PEDRO SEPULVEDA, titular d ela cédeula 4.628.235, en su carácter de parte actora y el abogado ALIRIO RUIZ, apoderado judicial de la demandada, sociedad de comerico, ALIMENTOS LA INTEGRAL, C.A., debidamente registrada en fecha 31 de mayo de 1.990, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, tomo 7-A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la empresa demandada, abog. ALIRIO RUIZ, manifiesta que, en aras de procurar la mediación e igualmente a lo fines de dar por terminado el presente procedimiento, sin dar por ciertos los hechos alegados por el actor en su libelo, por vía transaccional, ofrece, en nombre de su representada, cancelar al trabajador demandante, ciudadano PEDRO SEPULVEDA, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, cantidad esta que incluye lo adeudado por prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones e indexación, luego de haberse deducido del monto general demandado los pagos efectuados por concepto de adelanto de prestación de antiguedad así como el monto que el trabajador adeudada por préstamos y deuda ocasionada por pérdida de dinero producto de las cobranzas efectuadas por el trabajador; dicho monto será cancelado mediante cheque librado a favor del ciudadano PEDRO SEPULVEDA, el día 12 de agosto de 2004. Oida la anterior exposición, la abogada OMAIRA AÑEZ TREMOMT, apoderada judicial del trajador demandante, acepta, en nombre de su representado, por estar expresamente facultada para ello, el ofrecimiento formulado por el apoderado de la demandada en los términos por él expuestos. Ambas partes solicitan a al Juez la homologación del presente acuerdo. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicaión y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abog. Atilia Olivo Gómez
Apoderada actora

Apoderado de la demandada
El Secretario

Abog. Oliver Gómez