ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000600
PARTE ACTORA: JUSTINO JOSE MARTINEZ SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CURIEL CALDERÓN
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JOSUE 2000, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL C. VILLANUEVA

En el día hábil de hoy, 27 de Agosto de 2004, siendo las 11.00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano JUSTINO JOSE MARTINEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 13.971.901, parte actora, el abogado FERNANDO CURIEL CALDERÓN, apoderado de la parte actora y la abogada MARITZA DEL C. VILLANUEVA, apoderada judicial de la sociedad de comercio demandada TRANSPORTE JOSUE 2000, C.A., quienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, han llegado al presente acuerdo, el cual exponen en los términos siguientes: La abogada MARITZA DEL C. VILLANUEVA, apoderada judicial de la parte actora, manifiesta, en nombre de su representada, que rechaza los hechos alegados por el trabajador demandante en su libelo, especialmente en lo relativo al salario devengado como en ralación a los montos reclamados en el mismo, en virtud de que efectivamente el trabajador demandante devengaba el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y además de ello porque durante la vigencia de la relación laboral le fue efectuado el pago de la cantidad de Bs. 2.194.222,00, por concepto de pago de prestaciones sociales, pero que, estando suficientemente facultada para ello, a lo fines de ponerle fin al presente procedimiento ofrece cancelarle al trabajador la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en este mismo acto, por concepto de la diferencia entre lo pagado y lo adeudado, teniéndose en consecuencia como canceladas todas la obligaciones laborales generadas con ocasión de la relación laboral, es decir, los montos relativos a las utilidades, prestación de antiguedad, bono vacacional, vacaciones, fideicomiso e intereses, luego de descontado el monto



que por concepto de preaviso omitido debió cancelar el trabajador a mi representada. Oída la exposición de la apoderada de la demandada el trabajador demandante manifiesta que, a los sólos fines de dar por teminado el presente procedimiento acepta el ofrecimiento planteado y que nada queda que reclamartle a la demandada por ningún otro concepto generado de la relación de trabajo que mantuvo con la misma. Seguidamente manifiesta la apoderada de la demandada que, en vista de la aceptación del ofrecimiento hace entrega del monto ofertado mediante dos cheques, uno signado con el N° 40701276, libardo contra el banco BANESCO, a nombre del ciudadano JUSTINO JOSÉ MARTÍINEZ SILVA, trabajador demandante, por la cantidad de Bs 400.000,00 y otro cuyo número es 45701277, librado a nombre del ciudadano FERNANDO CURIEL, apoderado del trabajador, por la cantidad de Bs. 100.000,00, de acuerdo a lo solicitado por el propio trabajador, monto este que representa el pago de sus honorarios. Ambos reciben dichos cheques a su entera satisfaccción. Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Eestado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud de que no existen mas actuaciones procesal que ejecutar, se orrdena el ciierre y archivo del expeediente. Es todo. terminó, se elyó y conforme firman.
La Juez

Abog. Atilia Valentina Olivo Gómez
Parte actora

Apoderado actor

Apoderada de la demandada
El Secretario

Abog. Oliver Gómez