ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000696
PARTE ACTORA: ALEJANDRINA SILVA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA HURTADO Y LINANCY LOZADA
PARTE DEMANDADA: SERVISA, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,19 de Agosto de 2004, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen la ciudadana ALEJANDRINA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.040.081, en su carácter de parte actora, las abogadas ELVIRA HURTADO y LINANCY LOZADA, apoderadas judiciales de la parte actora y la abogada ADRIANA LÓPEZ, apoderada judicial de la sociedad de comerccio demandada, SERVISA, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte demandada, abogada ADRIANA LÓPEZ, manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo y de poner fin al presente procedimiento, en nombre de su representada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada por la demandante, mas sin embargo no admite como ciertos los demás alegatos ni la pretensión deducida del libelo, ello en virtud de que afirma que la finalización de la relación laboral no ocurrió por causa del despido alegado, que el salario devengado durante toda la vigen cia de la relación laboral fue el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y a la trabajadora demandante su representada le ha efectuado el pago de la cantidad de tres millones novecientos sesenta y siete mil doscientos ocho bolívares (Bs. 3.967.208,00) por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades y adelanto de prestaciones sociales, cantidades éstas canceladas en la oportunidades que prevé la ley, por lo que, estando suficientemente facultado para ello, en nombre de sus representada, ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.760.000,00) por concepto de cualquier diferencia que pudiera existir entre lo efectivamente cancelado y lo adeudado por los conceptos comprendidos en la pretensión deducida del libelo, es decir, de lo reclamado por concepto de bono de transferencia, prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses e indexación. Dicha cantidad le será cancelada a la
ciudadana ALEJANDRINA SILVA, en su totalidad el día 25 de agosto de 2004, mediante cheque librado a su orden, no quedando en consecuencia ningún monto que cancelar por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto que no se encuentre en el libelo. Oída la exposición de la apoderada judicial de la parte demandada, la ciudadana ALEJANDRINA SILVA, manifiesta que insiste en que los hechos alegados por ella en el libelo son ciertos pero que en el ánimo de dar por finalizado el presente procedimiento acepta el ofrecimiento formulado por la apoderada de la demandada en los términos por ella expuestos, no quedando nada más que reclamar a la empresa demandada. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellas expuestos, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte actora
Apoderadas de la parte actora
Apoderada de la demandada
El Secretario
Abog. Oliver Gómez
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