REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000235
PARTE ACTORA: MARIO PARRA
PARTE DEMANDADA: NISSAUTO, S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Julio de 2004, a las 10:30 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se avoca al conocimiento de la presente causa el Abogado JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien ha sido designado Juez Suplente Especial. En virtud de que en el dia de hoy el tribunal no tiene actividad por no haber despacho, previa solicitud de las partes, se habilita el tiempo necesario a los fines de llevar a cabo la presente Transacción Judicial, para tal efecto comparecieron, por una parte, el Abogado en ejercicio DIEGO MARIANO MOYA OCAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 18.183.168, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 82.727, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA y por la otra, la Abogada en ejercicio MARCELA HENRIQUEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad No. 8.842.573 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 41.129, quien se denominara EL DEMANDANTE, las partes exponen:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
Que desde el 15 de Marzo de 2000 presto servicios personales para la empresa NISSAUTO VALENCIA, S.A. hasta el 15 de Diciembre del 2003, por renuncia, siendo su último salario normal diario la suma de Bs.8.325,66 para el cálculo de la prestación de antigüedad.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que el actor no le corresponden los conceptos reclamados, pero en aras de evitar futuros litigios, propone cancelar en el presente acto la suma de Bs. 2.200.000,oo, poniéndole fin al presente procedimiento y evitando reclamos posteriores, siempre y cuando, el demandante renuncie expresamente a reclamos sobre diferencia de prestaciones o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a el DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos en el mayor tiempo posible, en virtud de que no se reconocen los conceptos reclamados en el libelo; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a prolongar las audiencias, en aras de buscar un arreglo, mediante el pago por parte de la empresa, el cual acordaron del siguiente modo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) que serán cancelados, en este acto mediante cheque numero 67603005, a nombre de MARIO PARRA, de fecha 20 de julio de 2004, no endosable contra el Banco Mercantil. Valencia.
V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La representante del TRABAJADOR es interrogada por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tiene mi representado que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hacen entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO MORA M.
Por LA DEMANDADA
POR LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg. MARYORIE GOMEZ
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000235
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. José Gregorio Mora Mijares
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