REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000425


TRANSACCION

En el dia hoy 26 de Agosto del 2004, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadanao WILFREDO ALEJANDRO LEON PACHECO, en su condición de parte actora en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio CELENE ALFONSO MUJICA, quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.627 y por la demandada el Abogado en ejercicio RIGOBERTO RIVERO, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.994, en su condición de representante judicial del la Demandada, quien lo es la empresa INVERSIONES MARTI MARTINEZ, S.R.L..El Juez luego de varias prolongaciones y de realizar los actos tendentes en procura de la la mediación, logra que las partes lleguen a un acuerdo Transaccional en los siguiente terminos: Primero: La empresa reconoce que el trabajador presto servicios para esta, con un salario de Doscientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 250.000,oo), pero con un tiempo de servicio de dos (2) años de labores ininterrumpidos. No obstante de no estar de acuerdo con los montos y conceptos demandados, en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), para ser cancelados en fecha 2 de Septiembre del 2004. a las 9:00 am, por la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Segundo: El Trabajador manifiesta que el monto reflejado en el libelo de demanda no se corresponde con la realidad y reconoce que efectivamente el tiempo de servicio es de dos (2) años, razón por la cual, del mismo modo en aras de ponerle fin al procedimiento, sin que esto se considere una renuncia de sus derechos constitucionales, acepta el ofrecimiento hecho por la empresa y renuncia al presente procedimiento y cualquier acción derivada de la culminación de la relación de trabajo. Las partes solicitan al ciudadano Juez, que homologue la presente Transacción y pase por autoridad de Cosa Juzgada.
El Juez, visto el acuerdo celebrado entre las partes y que el mismo no es contrario a derecho, acuerda que de conformidad con la autoridad que me confiere LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le imparte autoridad de COSA JUZGADA. Es todo.


El Juez


Abg. José Gregorio Mora




La Parte Actora La Demandada





La Secretaria