REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



En el día hábil, 10 de Agosto del 2004, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia preliminar, se dejo constancia de que se encontraba presente el ciudadano REGIS JOSE CARVAJAL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.753.373 y su apoderada judicial, la Procuradora Especial del Trabajo, la Abogada YRENE ROMERO Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.473, Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada INVERSIONES SPORT R.G., C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, la cual esta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, fecha 24 de Junio del 2002;. por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no fuese contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, reservándose que para esa misma fecha, la publicación del fallo. En esa misma fecha, se dejo constancia mediante auto separado, que por al multiplicidad de actuaciones pendientes y la complejidad de los conceptos a valorar, se difería la publicación del mismo, para el quinto (5) día de despacho siguiente. En tal sentido, encontrándonos en la oportunidad fijada en dicho auto par dictar sentencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS DERECHOS QUE ACUERDA LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.718.076,14) el cual comprende los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días que totaliza la cantidad de Quinientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 579.821,40). SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: 8.75 días por el salario diario de bolívares 12.884,92, lo que totaliza la cantidad de Ciento Doce Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 112.743.05).
TERCERO: BONO VACACIONAL Fraccionado: 4.08 días por el salario diario de bolívares 12.884,92, lo que totaliza la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Trece Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.52.613,42).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: 8.75 días por el salario diario de bolívares 12.884,92, lo que totaliza la cantidad de Ciento Doce Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 112.743,05).
QUINTO INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD 30 días por el salario diario de bolívares 12.884,92, lo que totaliza la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.386.547,60).
SEXTO INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 30 días por el salario diario de bolívares 12.884,92, lo que totaliza la cantidad de Trescientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.386.547,60).
SEPTIMO: INCIDENCIA DE LA UTILIDAD EN EL SALARIO: Se reclama por tal concepto la cantidad de Bs. 58.561,77, los cuales son el producto de lo devengado en los siete meses de labor efectiva y cuya discriminación se encuentra adecuada a derecho en el libelo.
OCTAVO: INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD: Se reclama por tal concepto la cantidad de Bs. 28.498,25, los cuales son el producto de lo devengado en los siete meses de labor efectiva y cuya discriminación se encuentra adecuada a derecho en el libelo.
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e Indexación monetaria, dichos montos serán calculados una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, mediante experticia complementaria.

Se condena en costas la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.





Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años 194° y 145°.


El Juez

Abg. José Gregorio Mora M.


La Secretaria

Abg. Marjorie Gómez


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 6:00 pm.



LA SECRETARIA,
Abg. Marjorie Gómez



Exp. N° GPO2-L-2004-000676