REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000497




TRANSACCION


En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto del dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad de Comercio de este domicilio “SUPERMARKET GRAN UNION, C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1993, bajo el No.61, Tomo 19-A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apdearado Judicial, el Abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 5.507.464, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 35.249 y por la otra, la ciudadana LILIANA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 13.235.974, asistida por la Abogada en ejercicio DELIA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.269. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 16 de Enero del 2003, hasta el 12 de Agosto del 2003, que ejercía el cargo de Organizadora de Estantería, y que devengaba un salario mensual de Doscientos Treinta y Cinco Mil BOLÍVARES (Bs. 235.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.

SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); Horas Extras; h) Intereses; i) Indexación salarial, costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 3.440.262,70.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por Abandono de Trabajo por parte de “EL DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo).
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000497.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez



Abg. José Gregorio Mora Mijares



La Demandante La Demandada



La Secretaria