REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000076



AUTO

Vista la comparecencia en el dia de hoy 11 de Agosto del 2004 de las partes involucradas en la presente causa, como lo son la ciudadana LISBETH TRUJILLO, titular de la cedula de identidad No. 7.133.432, asistida por los Abogados en ejercicio ZORAYA VALLADARES y FELIX GUILLEN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.828 y 96.135, en su condición de demandantes y por la demandada que lo es la empresa CIUDAD CARABOBO, C.A. (TRAKI), ampliamente identificada en autos, representada para este acto por el Abogado en ejercicio EUSTACIO RAFAEL WETTEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.515, los cuales solicitan a este Juzgado se pronuncie conforme al acuerdo a que han llegado en la presente causa, en virtud de haber suscrito una Transaccion, que se acompaña al presente acto en tres (3) folios utiles, en cuatro ejemplares. El Juez manifiesta que se avoca al conocimiento de la presente causa y seguidamente pasa pronunciarse respecto al Acta Transaccional que se le presenta. Este despacho, visto que el acuerdo suscrito por las partes no es contrario derecho, ni al orden público, previo al interrogatorio hecho a la trabajadora en el cual se le pregunto: ¿Diga la Trabajadora si esta conforme con la transacción que aqui se esta celebrando y si acepta la misma libre de contreñimiento?, a la cual respondio: si estoy conforme y mis abogados me han manifestado el alcance de la misma, razon por la cual y por la autoridad que me confiere la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procedo a HOMOLOGAR la presente Transacción y le imparte autoridad de COSA JUZGADA. Es todo.
El Juez

Abg. José Gregorio Mora Mijares


La Secretaria