ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000319
PARTE ACTORA:CARMEN ELENA MARQUEZ MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francis Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: CASA PARIS, S.A. y AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 9 de Agosto de 2004, siendo las 11:16 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CARMEN ELENA MARQUEZ MARQUEZ, asistida por la abogada LOUISNETTE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.480. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Artículo 666 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo a partir de este momento L.O.T, desde la fecha de ingreso hasta fecha de entrada en vigencia de la ley la cantidad de 270 días por un salario diario de Bs. 500,00 total a pagar Bs. 135.000,00.
Artículo 666 literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo a partir de este momento L.O.T, desde la fecha de ingreso hasta fecha de entrada en vigencia de la ley la cantidad de 270 días por un salario diario de Bs. 500,00 total a pagar Bs. 135.000,00.
Artículo 108 de la L.O.T literal C, 60 días por año desde la entrada en vigencia de la ley hasta que se produjo el despido igual a 360 día por un salario integral de Bs. 7.937,00 igual a Bs. 2.857.320,00.
Artículo 108 primer aparte de la L.O.T 32 días por el salario integral de Bs. 7.937,00 igual a Bs. 253.984,00. (2 días acumulativos por año desde la entrada en vigencia de la ley hasta que se produjo el despido)
Artículo 125 numeral 2): 150 días por salario integral de Bs. 7.937,00 igual a Bs. 1.190.640,00.
Artículo 125, literal e): 90 días por salario integral de Bs. 7.937,00 igual a Bs. 714.384,00.
Artículo 174 de la L.O.T: Utilidades 2002 a 2003 por el mes de servicio le corresponden 5 días por salario diario de Bs. 6.336,00 igual a Bs. 31.680,00.
Artículo 225 de la L.O.T le corresponden 3.8 días por salario diario de Bs. 6.336,00 igual a Bs. 24.076,00.
Con relación a los salarios caidos estos serán calculados desde la fecha en que se produjo el despido hasta un año después que se produjo el parto en donde la trabajadora día a luz a su menor hijo Angel Alexander Rodríguez Marquez el día 11 de marzo del año 2003 lo cual arroja 387 días a indemnizar a razón de Bs. 6.336,00 igual a Bs. 2.452.032.

Todo lo antes señalado arroja un total de Bs. 7.079.732,00 que es el monto que se condena a pagar a las empresas demandadas, más los intereses generados de conformidad con el artículo 108 y 668 de la Ley orgánica del Trabajo deberán ser calculados con experticia complementaria del fallo e igualmente se deberá realizar la corrección monetaria de los montos dejados de pagar desde la fecha de interposición de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Se condena en costas a la parte perdidosa PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes

La parte demandante