ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000664
PARTE ACTORA:LUIS LEONARDO LEON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA TERÁN Y GREGORIA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 9 de agosto del año 2004, a la hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente la abogada Gregoria Alvarado en representación del trabajador y la abogado Doris Domínguez en representación de la empresa demandada ocurre lo siguiente:

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto al “ DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 851.295,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “ DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en este acto con cheque número S-9213002242 girado contra cuenta corriente cuyo titular es Sereno La Seguridad, C.A del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Luis León Rodríguez, por el monto total antes señalado, por lo que, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.



DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”







EL JUEZ EL SECRETARIO

Abg. Emilia de Jesús Yrureta O . Abg. Oliver Gómez