ACTA

En Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2004, en la sede del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Emilia de Jesús Yrureta Ortiz titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.009.618, en su condición de Jueza de dicho Juzgado, expone: “Cursa por ante este Tribunal, juicio por Enfermedad Profesional incoado por los ciudadanos ALVARO RAFAEL PINTO, OSWALDO ANTONIO PÉREZ, LUDOVIC GREGORIO LUGO, ALFREDO JOSÉ PALMA, LUIS FELIPE SILVA, JULIO PARRA SÁNCHES, ROGER LEOPOLDO PACHECO, ADELIS ALFREDO BARRIOS, ORANGEL ALBERTO APONTE, MARCOS JOSÉ LÓPEZ, ELIAS JOSÉ GALENO Y JUAN ALFREDO MEDINA en contra de GENERAL MOTOR VENEZOLANA, C.A, la cual se encuentra signada bajo el Nro. GP02-L-2004-000336 OBSERVANDO ESTA JUZGADORA:
En fecha 26 de abril de 2004, se inició por ante este despacho procedimiento laboral entre las partes indicadas supra.
Una vez admitida la demanda y encontrándose en fase de mediación, los representantes de la parte demandada, advierten al Tribunal, que la causa iniciada había sido declarada inadmisible por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, por lo que revisados los escritos libelares presentados ante esta Instancia ( juzgados 1° y 4°) y encontrándo que las causas por las cuales el Juez Primero había declarado la inadmisibilidad no habían sido corregidas por los accionantes, es por lo que esta sentenciadora dicta sentencia declarando la existencia de la Cosa Juzgada.
En fecha 22 de junio los representantes de los accionantes apelan de la decisión dictada y en fecha 12 de julio el Tribunal de Alzada declara con lugar el recurso Interpuesto.
El día 06 de agosto de 2004 se recibe en este despacho el expediente proveniente del Tribunal Superior que conció de la Apelación.

Ahora bien, considera esta sentenciadora que el haber dictado pronunciamiento sobre la existencia de Cosa Juzgada, por cuanto los accionantes ante la inadmisión declarada por el Juzgado Primero al no ejercer el recurso de apelación correspondiente aceptaron como válidas las causas por las cuales le fue inadmitida la demanda y quienes sin corregir el libelo instan nuevo procedimiento ante esta instancia, y considerando que ciertamente declarada la inadmisión pueden los accionates instar nuevo procedimiento SIEMPRE Y CUANDO CORRIJAN LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE DECLARA LA INADMISIÓN, es por lo que habiendo emitido opinión sobre el presente caso, es por lo que me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 5°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Es Todo”.

LA JUEZA,
Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz