ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000432
PARTE ACTORA: YOLANDA VICTORIA ABAD DE MALAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBRAHIM GARCÍA ROSANA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOPACA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ESTER RODRÍGUEZ.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIOJNES SOCIALES


DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 6 de agosto de 2004, a la hora fijada para la audiencia preliminar comparecen las partes por una parte la ciudadana Yolanda Abad de Malaga, asisitida por el abogado Pedro Peñaloza e Ibrahin García y por la otra Constructora Topaca, C.A representada por la abogado María Ester Rodríguez y acuerdan:

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINECUENTA MIL BOLÍVARES (2.250.000,00) el día 31/08/2004 la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.125.000,00) el día 15/09/2004 y la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.125.000,00) el día 30/09/2004. Dichos pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 2:30 pm., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.



DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”







EL JUEZ EL SECRETARIO