REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000072

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Lorelein González, asistida por la abogada Noris Suniaga Figuera, en donde solicita la declinatoria de competencia fen virtud de:

Que comenzó a prestar servicios para la demandada mediante la figura del contrato, en fecha 5 de mayo de 2001 y dicho contrato fue renovado hasta el día 31 de diciembre de 2002 y posteriormente continua prestando sus servicios por un periodo de dos años, sin nuevo contrato, lo cual hace presumir que se trata de un funcionario Público.

La demandada presenta solicitud de oferta real de pago y habla de despido y no de rescisión de contrato en caso de estar vigente el contrato firmado, y ofrece indemnización correspondiente a lo estipulado al artículo 125 de la L.O.T.

Ahora bien, quien decide observa:

Durante mucho tiempo el tema del personal contratado y su condición de funcionario como consecuencia de las prórrogas contractuales, fue abordado por la Jurisprudencia patria, fijando posición sobre esta materia, por lo que nos permitimos recordar la decisión de la Sala de Casación Social de fecha 9 de noviembre de 2002 en donde ratificó su doctrina al indicar:

"Es un hecho frecuente que la administración pública recurra a la figura de la contratación ....,siendo que aun cuando el contratado ejercerá una función pública , no se le considerará funcionario público..."

Posteriormente ratifica su criterio en sentencia de fecha 22 de marzo de 2001:

"...En el caso de autos la sala observa que la parte accionante prestó servicio a un órgano de la administración......bajo la modalidad de un contrato a tiempo determinado, independientemente que después haya pasado a ser...indeterminado en virtud de las sucesivas renovaciones...., el trabajador contratado queda excluido de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Carrera Administrativa por carecer de la cualidad de funcionario público......"
Encontramos en la actualidad que una vez promulgada la Constitución Bolivariana, se incluyó en su articulado la exclusión de la carrera administrativa al personal contratado e igualmente la Ley del Estatuto de Función Pública establece en el artículo 39 "En ningún caso el contrato pondrá constituirse en un vía de ingreso a la Administración Pública" , lo cual revela evidentemente que el legislador de forma determinante estableció que en forma alguna se puede considerar funcionario de carrera quien ingrese a prestar sus servicios en la administración bajo la figura de contratado.

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la república Bolivariana de Venezuela se declara competente para seguir conociendo de la presente causa y así se declara.

El Juez
El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Abg. Oliver Gómez Contreras