ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000629
PARTE ACTORA:JESUS ALEXANDER CARREÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME FLORES Y GREGORIO SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: ADISTRIBUIDORA GALVAN, C.A.
PODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO LUGO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Valencia, a los 27 días del mes de Agosto del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., incrista por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de Septiembre del año 2000, bajo el N° 60. Tomo 42-A, según PODER , el cual consta en autos en el expediente N°. GP02-L-2004-000629, que sustancia este Tribunal, por una parte, y por la otra el ciudadano JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 12.343.996, de este domicilio representado en este acto por los Abogados GREGORIO ARNALDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.327.365, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 85.709, y JAIME FLORES titular de la cédula de identidad número 7.201.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.708 quienes expusieron: En fecha 21-07-2003, del 2004, concluyo la relación de trabajo, que existió entre JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, y DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, reclama a DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones, utilidades, días de descanso semanal legal o contractual, salarios caídos, interese sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidad que privadamente comunico a la empresa. SEGUNDO: Por su parte DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., rechaza la reclamación, mencionada por cuanto considera que a JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ no le corresponde pago alguno, por los conceptos reclamados, o sea por vacaciones, utilidades,, salarios caídos, prestaciones sociales, interese sobre prestaciones de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO : No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante para agotar el procedimiento de Jurisdicción Administrativa las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100CTS. (Bs. 2.225.785,00 ) en cheque N°. 41451813 emitido contra el Banco BANESCO agencia Guacara de la cuenta corriente número 01340419404191011479 cuya titular es Distribuidora DIGALVA, C.A por los siguientes conceptos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 6.548,55 PREAVISO Bs. 222.833,10 indemnización por despido Art. 125 222833,10 ANTIGÜEDAD ART 108 Bs. 185.694,25 UTILIDADES FRACCIONADAS As 61.250 VACACIONES FRACCIONADAS Bs.61.250,00, BONO Vacacionales.28.560,oo, INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 497.000,00. Y desde el 1-10-2003 a 22-01-2004 Bs. 939.816,00 TOTAL. 2.225.785,OO . La suma pagada en este acto, al reclamante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., entrega al reclamante en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A. al reclamante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO: Por virtud de la presente transacción JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que recibe en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTA : Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO : Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que JESÚS ALEXANDER CARREÑO SUAREZ, deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa , lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto, y ordene el archivo del expediente, y de por terminado el presente juicio.Termino, se leyó y conforme firman.

De la Homologación.

Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este tribunal la homologa y tendrá carácter de cosa juzgada.
La Jueza
Abg. Emilia de Jesús Yrureta
El Secretario

Abg. Oliver Gómez


El Trabajador Los Abogados Asistentes


El Abogado de la Demandada




ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000629
PARTE ACTORA: FULGENCIO ANTONIO HERNANDEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME FLORES Y GREGORIO SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO LUGO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En Valencia, a los 27 días del mes de Agosto del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de Septiembre del año 2000, bajo el N° 60. Tomo 42-A, según PODER , el cual consta en autos en el expediente N°. GP02-L-2004-000629, que sustancia este Tribunal, por una parte, y por la otra el ciudadano FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.7.059.188 de este domicilio representado en este acto por por los Abogados GREGORIO ARNALDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.327.365, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 85.709, y JAIME FLORES titular de la cédula de identidad número 7.201.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.708 quienes expusieron: En fecha 21-07-2003, del 2004, concluyo la relación de trabajo, que existió entre FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, y DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, reclama a DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones, utilidades, días de descanso semanal legal o contractual, salarios caídos, interese sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidad que privadamente comunico a la empresa. SEGUNDO: Por su parte DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., rechaza la reclamación, mencionada por cuanto considera que a FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, no le corresponde pago alguno, por los conceptos reclamados, o sea por vacaciones, utilidades,, salarios caídos, prestaciones sociales, interese sobre prestaciones de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante para agotar el procedimiento de Jurisdicción Administrativa las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OO/100cts. (Bs. 2.600.310,oo) en cheque N°. 39451815 emitido contra el Banco BANESCO agencia Guacara de la cuenta corriente número 01340419404191011479 cuya titular es Distribuidora DIGALVA, C.A por los siguientes conceptos :INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 23.966,33 PREAVISO Bs. 381.996,oo indemnización por despido Art. 125 Bs. 254.666,40 ANTIGÜEDAD ART 108 Bs. 466.888,40 UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 70.000,oo VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 70.000,oo BONO Vacacional 32.640,oo INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 568.000,oo Y desde el 1-10-2003 a 22-01-2004 Bs. 939.816,oo, MENOS PRESTACIONES CANCELADAS Bs.360.000,oo TOTAL NETO A RECIBIR.: Bs.2.600.310,oo. La suma pagada en este acto, al reclamante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., entrega al reclamante en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A. al reclamante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO: Por virtud de la presente transacción FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que recibe en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTA : Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que los representantes del trabajador FULGENCIO ANTONIO HERNÁNDEZ DIAZ, dejan expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa, lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto, y ordene el archivo del expediente, y de por terminado el presente juicio.Termino, se leyó y conforme firman.

De la Homologación.

Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este tribunal la homologa y tendrá carácter de cosa juzgada.
La Jueza
Abg. Emilia de Jesús Yrureta
El Secretario
Abg. Oliver Gómez

Los Abogados Representantes del Trabajador

El Abogado de la Demandada

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000629
PARTE ACTORA: LISANDRO JOSE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME FLORES Y GREGORIO SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO LUGO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Valencia, a los 27 días del mes de Agosto del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de Septiembre del año 2000, bajo el N° 60. Tomo 42-A, según PODER , el cual consta en autos en el expediente N°. GP02-L-2004-000629, que sustancia este Tribunal, por una parte, y por la otra el ciudadano LISANDRO JOSE ROJAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.7.122.256 de este domicilio por los Abogados GREGORIO ARNALDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.327.365, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 85.709, y JAIME FLORES titular de la cédula de identidad número 7.201.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.708 quienes expusieron :En fecha 21-07-2003, del 2003, concluyo la relación de trabajo, que existió entre LISANDRO JOSE ROJAS, y DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: LISANDRO JOSE ROJAS, reclama a DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones, utilidades, días de descanso semanal legal o contractual, salarios caídos, interese sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidad que privadamente comunico a la empresa. SEGUNDO: Por su parte DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., rechaza la reclamación, mencionada por cuanto considera que a LISANDRO JOSE ROJAS, no le corresponde pago alguno, por los conceptos reclamados, o sea por vacaciones, utilidades, salarios caídos, prestaciones sociales, interese sobre prestaciones ect.de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante para agotar el procedimiento de Jurisdicción Administrativa las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a LISANDRO JOSE ROJAS, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100cts. (B. 2.849.931,00 ) en cheque N°. 40451816 emitido contra el Banco BANESCO agencia Guacara de la cuenta corriente número 01340419404191011479 cuya titular es Distribuidora DIGALVA, C.A por los siguientes conceptos :INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 43.925,46, PREAVISO Bs. 381.996,00 indemnización por despido Art. 125 Bs. 509.332,80 ANTIGÜEDAD ART 108 Bs. 127.333,20, mas 466.888,40 UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 70.000,oo VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 70.000,00 BONO Vacacional 32.640,00 INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 568.000,oo Y desde el 1-10-2003 a 22-01-2004 Bs. 939.816,00, MENOS PRESTACIONES CANCELADAS Bs.360.000,oo TOTAL NETO A RECIBIR.: Bs.2.849.931,00. La suma pagada en este acto, al reclamante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., entrega al reclamante en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A. al reclamante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO : Por virtud de la presente transacción LISANDRO JOSE ROJAS,, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que recibe en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente LISANDRO JOSE ROJAS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de LISANDRO JOSE ROJAS, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTA : Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que LISANDRO JOSE ROJAS, deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa , lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto, y ordene el archivo del expediente, y de por terminado el presente juicio.Termino, se leyó y conforme firman.

De la Homologación.

Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este tribunal la homologa y tendrá carácter de cosa juzgada.
La Jueza
Abg. Emilia de Jesús Yrureta

El Secretario

Abg. Oliver Gómez


El Trabajador Los Abogados Asistentes


El Abogado de la Demandada


ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000629
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME FLORES Y GREGORIO SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO LUGO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Valencia, a los 27 días del mes de Agosto del año 2004, comparecieron por ante este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN EL ESTADO CARABOBO, el ciudadano PABLO G. LUGO, titular de la cédula de identidad N°. 3.081.531, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 06 de Septiembre del año 2000, bajo el N° 60. Tomo 42-A, según PODER , el cual consta en autos en el expediente N°. GP02-L-2004-000629, que sustancia este Tribunal, por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.16.244.461 de este domicilio asistido en este acto por los Abogados GREGORIO ARNALDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. 5.327.365, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°. 85.709, y JAIME FLORES titular de la cédula de identidad número 7.201.714 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.708 quienes expusieron : En fecha 21-07-2003, del 2004, concluyo la relación de trabajo, que existió entre ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA y DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., por RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Ahora bien, con el objeto de evitar un procedimiento o litigio eventual, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO : ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA reclama a DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, , el pago de vacaciones, utilidades, días de descanso semanal legal o contractual, salarios caídos, interese sobre prestaciones, preaviso, prestaciones sociales, y demás derechos que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidad que privadamente comunico a la empresa. SEGUNDO : Por su parte DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., rechaza la reclamación, mencionada por cuanto considera que a ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA no le corresponde pago alguno, por los conceptos reclamados, o sea por vacaciones, utilidades,, salarios caídos, prestaciones sociales, interese sobre prestaciones y otros de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante para agotar el procedimiento de Jurisdicción Administrativa las partes convienen de amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, la empresa por la vía transaccional escogida, conviene en pagar a ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OO/100cts. cts. (2.259.456,00) en cheque N°. 10451814 emitido contra el Banco BANESCO agencia Guacara, de la cuenta corriente número 01340419404191011479 cuya titular es Distribuidora DIGALVA, C.A por los siguientes conceptos :INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 20.970,60 PREAVISO Bs. 334.249,65 indemnización por despido Art. 125 Bs 222833,10 ANTIGÜEDAD ART 108 Bs. 408.527,35 UTILIDADES FRACCIONADAS As 61.250 VACACIONES FRACCIONADAS Bs.61.250,oo, BONO Vacacionales.28.560,oo, INAMOVILIDAD LABORAL DESDE EL 21-07-2003 A 30-09-2003 Bs. 497.000,oo. Y desde el 1-10-2003 a 22-01-2004 Bs. 939.816,oo, MENOS PRESTACIONES CANCELADAS Bs.315.000,oo TOTAL NETO A RECIBIR.: Bs. 2.259.456,oo La suma pagada en este acto, al reclamante representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A., entrega al reclamante en este acto.- Con el expresado pago, no queda a deberle DISTRIBUIDORA GALVÁN C. A. al reclamante sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes . QUINTO: Por virtud de la presente transacción ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiere corresponderle por la reclamación expresada por cuanto la cantidad de dinero indicada en la cláusula CUARTA. De la presente transacción que recibe en este acto, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.. Igualmente ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter, laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiere tener en contra de ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción ,renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y reglamentación, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse , ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicios en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, por lo que ANGEL RAFAEL PALENCIA PEÑA , deja expresa constancia que durante todo el tiempo en que presto servicios como trabajador en la empresa , lo hizo debidamente instruido en las normas de higiene y seguridad en el trabajo y no sufrió accidente ni enfermedad de trabajo que se hubieren producido como consecuencia directa indirecta o accidental de la prestación de servicios. Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, quien preside el acto, y ordene el archivo del expediente, y de por terminado el presente juicio.Termino, se leyó y conforme firman.

De la Homologación.

Visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este tribunal la homologa y tendrá carácter de cosa juzgada.
La Jueza
Abg. Emilia de Jesús Yrureta
El Secretario

Abg. Oliver Gómez

El Trabajador Los Abogados Asistentes

El Abogado de la Demandada