ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000805
PARTE ACTORA:PEDRO ALBERTO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gladys Arocha Blanco
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:DIOGENES ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy 24 de agosto de 2004, comparecen los ciudadanos Pedro Vargas asisitido por la abogada Gladys Arocha en su condición de parte actora, igualmente presente en este acto la abogada Edyth Camacho en su condición de representante de la parte demandada, las partes maniefiestan al tribunal estar de acuerdo en adelantar la hora de la reunión pautada para las 11.30 a.m, el tribunal conciente sobre lo peticionado y ocurre losiguiente:

DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto al “ DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

La parte DEMANDADA convienen en pagar al DEMANDANTE la totalidad del montos demandados y conviene en que le adeuda todos y cada uno de os conceptos indicados en el escrito libelar que asciende a la suma de Seis Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 6.986.644,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 2.445.325,00 el día 27/08/2004, tres cuotas consecutivas los días 24 de cada mes siguientes a la firma del presente acuerdo o el día hábil siguiente, cada una por un monto de Bs. 908.263,00 y las dos cuotas restantes por Bs. 908.263,00 los días 21 de diciembre de 2004 y el 21 de enero de 2005. Dichos pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30: am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.









DE LA HOMOLOGACION

El tribunal visto el convenimiento a que han llegado las partes le imparte la homologación y tendrá efecto de cosa juzgada.


De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”







EL JUEZ EL SECRETARIO