REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO VALENCIA, VENTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO
194° Y 145°

ASUNTO. GP02-L-2004-000853

Visto que la parte actora no corigió el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha cuatro de agosto de 2004, este Tribunal de Sustanciaciación, Mediación y Ejecución del Trbajo en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Perención de la Instancia.


El Juez


Abg. Emilia de Jesús Yrureta O
El Secretario
Abg. Oliver Gómez