ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000447
PARTE ACTORA: JULIA EVA JIMENO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSNEIRA COLINA MONTERO.
PARTE DEMANDADA: AUTOS EJECUTIVOS TAXI NORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Agosto de 2004, siendo las 10:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JULIA EVA JIMENO BLANCO, representado o asistidA por Osneira Colina Montero. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las prestaciones sociales debidas, considerando como base de cálculo el salario decretado por el ejecutivo nacional de Bs. 247.104,00 mensual, lo cual indica un salario diario de Bs. 8.236,8 y un salario integral de Bs. 8.740,1 por lo que deberá pagar a la trabajadora los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad 45 días por Bs. 8.740,1 igual a Bs. 393.304,5
Indemnización Por Despido 30 días por Bs. 8.740,1 igual Bs. 262.203,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 30 días por Bs. 8.740,1, igual a Bs. 262.203,00
Utilidades 12,5 días por Bs. 8.236,8 igual a Bs. 102.960,00
Vacaciones y Bono Vacacional 22 días por Bs. 8.236,8 igual a Bs. 181.209,6
Con relación a la reclamación fundamentada en el artículo 560 de la Ley Orgánica de Trabajo, la jueza interroga a la demandante sobre la enfermedad profesional alegada, quien manifiesta que ella padecía de una enfermedad antes de comenzar a laborar para la empresa y que no contrajo la enfermedad en el trabajo ni con ocasión a este, por lo que este tribunal visto lo expuesto por la trabajadora niega el pedimento antes señalado. Por lo que los montos antes indicados arrojan un total a pagar de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.. 1.201.879,5)
La parte accionante expone al tribunal que renuncia a la experticia complementaria del fallo solicitada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145° y 194°.
La Jueza

Abg. Emilia Yrureta Ortíz

El Secretario
Abg. Oliver Gómez
Los Presentes
Demandante