REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000758
PARTE ACTORA: JACKSON CORDERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO RICANTAURA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FALOTICO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 26 de agosto de 2004, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JACKSON CORDERO, Cédula Identidad Nro. 15.118.849, en su carácter de demandante, y su apoderada judicial, abogada NANCY CASTILLO, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 95.718, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el ciudadano Octavio QUERALES, Cédula de Identidad Nro. 8.665.380, en su carácter de representante legal de la empresa FRIGORIFICO RICANTAURA, C..A., según Registro Mercantil que presenta en original para su vista y devolución, asistido por el abogado LUIS FALOTICO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.175 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 07/02/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que renunció el día 13/07/2004.

Que su último salario integral diario fue de Bs. 15.714,00.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Diferencia de Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras, Días Feriados e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 2.267.150,62

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA”, canceló adelanto de prestaciones sociales a “EL DEMANDANTE” y que éste jamás laboró horas extras y días feriados.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.00,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, Horas Extras, Días Feriados. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en el día miércoles 01 de septiembre de 2004, a las 11:00 am., y una vez materializado dicho pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.





De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO