REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000930

Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESCALANTE, JUAN BAUTISTA ROSENDO, MANUEL GABRIEL GONZALEZ ESCALANTE, JEAN CARLOS PEREZ ALFARO, CARLOS DOMINGO PEREZ SANCHEZ, OSCAR ANTONIO MAYORCA SANDOVAL, FORTUNATO ANTONIO DURAN PEREZ y PEDRO JAVIER COLMENAREZ, en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES HERGO, C.A, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda observa:

Que el libelo que encabeza el presente expediente está constituido por un litis consorcio activo de 08 trabajadores, que demandan a un mismo empleador.

Que de acuerdo a las reclamaciones presentadas, resultaría para esta instancia de dificil manejo a los fines de poder cumplir con el fin mediador de este despacho.

Que las reclamaciones acumuladas podrían ser de dificil manejo en caso de ser pasada a la instancia de juicio.

Que en supuesto de ser enviada la presente causa al Juez de Juicio podría resultar de suma dificulatd para éste el manejo de las exposiciones de las partes y las pruebas que pudieran aportar.

Que con fundamento al criterio plasmado en sentencia de fecha 2 de junio de 2004 con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena en la causa AA60-S-2004-000280, quien señaló que constituye tal situación pocesal causal de inadmisibilidad en virtud de que solo es procedente acumular pretensiones en un número no mayor de tres (3) trabajadores.

El criterio antes señalado se desprende de la citada sentencia en lo términos siguientes:

"(...) Consentir un litis consorcio como el del caso de autos, sería permitir la violación del derecho a la defensa de las demandadas y el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes.
 
De las consideraciones expuestas, concluye esta alzada que la acumulación impropia o intelectual, es permisible mientras no entrañe una violación o limitación al derecho a la defensa de la demandada, por lo que uno o más trabajadores en número que no excedan de tres (03), podrán acumular en un mismo libelo de demanda sus pretensiones contra su patrono.
 
La cantidad señalada permite un manejo adecuado de las actas procesales por parte del Juez y el ejercicio del derecho de la defensa por la demandada; por lo que para la presentación de un nuevo libelo de demanda, deberá cumplirse con lo aquí dispuesto (...)"

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo declara inadmisible la presente demanda y así se declara.


El Juez


Abog. Alberto Andrés Rodríguez M. El Secretario

Abg. Oliver Gómez Contreras