REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000738
PARTE ACTORA: MAGALY PERALTA.
ABOGADO ASISTENTE: SUGMA BORGES.
PARTE DEMANDADA: AMPARO MORENO DE PIELUISSI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FOONSECA y EMILY CAPRILES MATA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 17 de agosto de 2004, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana MAGALY PERALTA, Cédula de Identidad Nro. 12.430.019, en su carácter de demandante, asistido por la abogado SUGMA BORGES, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 54.806; y, por la otra, la ciudadana JASMIN MARIA PIERLUISSI DE PACHECO, Cédula de Identidad Nro. 4.449.851, en su carácter de coheredera del Laboratorio Clínico Pierluissi. Asimismo, se encuentra presentes , las abogadas ELIZABETH FONSECA, I.P.S.A. Nro. 34.885 y EMILY CAPRILES MATA, I.P.S.A. Nro. 101.477, en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas AMPARO MORENO DE PIERLUISSI, JASMIN MARIA PIERLUISSI DE PACHECO y JAMILE DEL VALLE PIERLUISI MORENO, integrantes de la sucesión propietaria del Laboratorio Clínico Pierluissi, según consta en instrumento poder que presenta en original para su vista y devolución, dejando en su lugar, previa certificación del secretario, copia fotostática. Dándose inicio a la audiencia. En este estado las apoderadas de la demandada, exponen: “Convenimos en los conceptos reclamados por la ciudadana MAGALY PERALTA, los cuales se encuentran especificados en el libelo de demanda y que arrojan un total de Bs. 4.327.275,49; en consecuencia, ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 2.000.000,00 el día jueves 19 de agosto de 2004, y la cantidad de Bs. 2.327.275,49 el día lunes 20 de septiembre de 2004, previa entrega de solvencia del Fisco Nacional. Dichos pagos se realizaran en la sede de este Tribunal a las 09:00 am. Es todo.”. En este estado el demandante debidamente asistido, expone: “ Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, y, una vez que reciba el pago por la cantidad antes señalada, nada tendré que reclamarle a los coherederos del Laboratorio Clínico Pierluissi, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que me unió con dicho laboratorio hoy propiedad de la sucesión Pierluissi, ni por ningún otro concepto. Es Todo.". Por lo cual solicito del Tribunal la homologación del presente Convenimiento. Es todo.”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, y, visto que ha sido positiva la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago ofrecido por la demandada se ordenará el archivo del expediente. De esta acta se levantan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO