REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000695
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CALCINE NAVA.
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO SERRADA.
PARTE DEMANDADA: ZARRAGA Y SIMOES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de agosto de 2004, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JOSE GREGORIO CALCINE NAVA, Cédula de Identidad Nro. 15.655.480, en su carácter de demandante, asistido por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 55.294; y, por la otra, el ciudadano JORGE SIMOES FERNANDEZ, Cédula de Identidad Nro. 7.101.594, en su carácter de representante legal de la demandada ZARRAGA Y SIMOES, C.A., según registro de comercio que presenta en este acto para su vista y devolución, asistido por la abogado OLGA MATUTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.977. Dándose inicio a la audiencia. En este estado el representante de la demandada, expone: “ Convenimos en los conceptos reclamados por el ciudadano JOSE GREGORIO CALCINE NAVA, en consecuencia, ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 653.799,80 monto éste que le corresponde en virtud de la relación de trabajo que lo unió con mi representada. Dicho pago lo realizaré el día 30 de agosto de 2004, a las 10:00 am. Es todo.”. En este estado el demandante debidamente asistido, expone: “ Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, y, una vez que reciba el pago por la cantidad antes señalada, nada tendré que reclamarle a la empresa ZARRAGA Y SIMOES, C.A., por los conceptos derivados de la relación de trabajo que me unió a ella, especificados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto. Por lo cual solicito del Tribunal la homologación del presente Convenimiento. Es todo.”. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, y, visto que ha sido positiva la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago ofrecido por la demandada se ordenará el archivo del expediente. De esta acta se levantan cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ, LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO