REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

A C T A
EXPEDIENTE Nro.: GP01-L-2004-000712.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE VASQUEZ FIGUEROA
APODERADA: YRENE ROMERO y Otros.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 18 de agosto de 2004, siendo las 8:45 a.m., oportunidad para que tenga lugar la publicación de la sentencia en el presente juicio, en virtud del acta de fecha 10 de agosto de 2004, oportunidad en la cual se dejó constancia de la asistencia del ciudadano HECTOR JOSE VASQUEZ FIGUEROA, Cédula de Identidad Nro. 4.133.726, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores MARIANA PEÑUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.103, y, de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, que lo es la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DIECISIETE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 917.017,90) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 16 de julio de 2003, hasta el día 20 de octubre de 2003, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 03 meses y 04 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario diario alegado en la demanda como devengado en el transcurso de la relación de trabajo (Bs. 7.550,00) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, y por cuanto se observa que los cálculos se ajustan a lo contemplado en la normativa laboral vigente, arroja la cantidad de Bs. 113.250,00, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. De conformidad con la Cláusula Nro. 08 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige para el personal de vigilantes que presten servicios a las empresas dedicadas al servicio de vigilancia privada, que el demandante consignó al expediente, corresponden 35 días, que fraccionado por los tres meses trabajados (artículo 225 LOT), es acreedor de 8,74 días y multiplicados por el salario normal de Bs. 7.550,00 dá un total de Bs. 66.062,49 que se adeuda por este concepto.

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. De acuerdo a la cláusula señalada en el punto anterior y el artículo 225 LOT, por la fracción de tres meses es acreedor de 1,74 días que multiplicados por su salario diario arroja la cantidad de Bs. 13.212,49.


CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. En base a los 70 días que otorga la empresa demandada, según el Convenio Colectivo de Trabajo, y, por los tres meses que laboró durante el año 2003, le corresponden 17,49 días a razón de Bs. 7.750,00 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 132.124,99.

QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 1, corresponden al accionante 10 días, que multiplicados por el salario diario devengado por el trabajador, da un total de Bs. 75.500,00 que deberá cancelar la demandada por este concepto.
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SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “a” fundamenta los 15 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario (Bs. 7.750,00) suma la cantidad de Bs. 113.250,00.

SEPTIMO: INCIDENCIA SALARIAL DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL PARA EL CALCULO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. De acuerdo a las cantidades que debió recibir el trabajador por concepto de Utilidades y Bono Vacacional por la fracción de tres meses laborados, lo cual fue especificado en el libelo, arroja un monto de Bs. 69.715,93 lo adeudado por este concepto.

OCTAVO: HORAS EXTRAS. Se tiene como cierto el horario de trabajo señalado en el escrito libelar, en virtud de la admisión de hecho en que incurrió la demandada, en consecuencia, proceden las horas extras demandadas, y, revisado el cálculo realizado en el escrito libelar, el Tribunal considera que se encuentra ajustado a la normativa laboral vigente, por consiguiente, se le adeuda al accionante la cantidad de Bs. 108.446,00 por este concepto.

NOVENO: DIAS FERIADOS Y DOMINGOS LABORADOS. Igualmente, se tiene




como cierto los días domingos trabajados indicados en el libelo, y, por no ser contrario a derecho la operación aritmética utilizada para el cálculo de este concepto, el Tribunal declara procedente este petitorio y condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 113.256,00.

DECIMO: DIAS DE DESCANSO. En base al fundamento señalado en el punto anterior, se declara procedente este concepto, por lo cual, se le adeudan al accionante la cantidad de Bs. 181.200,00.

DECIMO PRIMERO: SALARIOS RETENIDOS. El demandante no explicó de manera clara la procedencia de este concepto ni señaló fundamento legal alguno que sustentara el pedimento. En tal virtud, se declara improcedente la solicitado en este punto.

DECIMO SEGUNDO: INDEXACION E INTERESES MORATORIOS: Se acuerda la indexación monetaria y los intereses moratorios, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.

DECIMO TERCERO: COSTAS: No se condena en costas a la demandada por no haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

EL JUEZ EL SECRETARIO

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ