REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 05 de agosto del año 2004
194° Y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: Nº GPO2-L-2004-000161.
PARTE ACTORA: YLEN YRALI TEIXEIRA CLEMENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULAY CHIN JAN LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y media de la mañana (8:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS LOS MANGOS, C.A“, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08/04/1997, bajo el Nº 49, Tomo 33-A, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.606 y por la otra, la ciudadana, YLEN YRALI TEIXEIRA CLEMENTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.153.123 y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representada en este acto por la abogado en ejercicio GALLARDO,V. JOSE inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 78.838. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 08/06/1999, hasta el 19/11/2003, que ejercía el cargo y que devengaba un salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 585.600,oo), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad a partir del 08/09/1999; b) Intereses sobre prestaciones sociales; c) Indemnización por despido injustificado; d) Indemnización por preaviso; e) Vacaciones vencidas y No Disfrutadas; f) Bonos Vacacionales No Pagados; g) Vacaciones fraccionadas; h) Bono Vacacional fraccionado; i) Diferencia de Utilidades; j); Utilidades Fraccionadas; k) Salarios Retenidos; l) Costas y costos del proceso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 17.168.456,34.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por renuncia por parte de “EL DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos, ya que “EL DEMANDANTE”, había recibido adelantos a cuenta de sus Prestaciones Sociales.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES:
Preaviso....................................... Bs. 2.362.000,00
Intereses sobre Prestaciones........ Bs. 4.500.000,00
Vacaciones Vencidas (1999-2002). Bs. 850.000,00
Vacaciones Fraccionadas............. Bs. 288.000,00
Bono Vacacional Vencido........... Bs. 550.000,00
Bono Vacacional Fraccionado..... Bs. 350.000,00
Diferencia de Utilidades.................. Bs. 500.000,00
Utilidades Fraccionadas............... Bs. 500.000,00
Salario Pendiente......................... Bs. 100.000,00
TOTAL Bs. 10.000.000,00
De todo lo anterior resulta un pago total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) que recibe “EL DEMANDANTE”, de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 04/08/2004, y a su nombre y distinguido con el Nº 01002679, “no endosable”.
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente.
De esta Acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. GUDILA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASARRONI.
LAS PARTES
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