REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Agosto de 2004
193 y 145
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Agosto de 2004
193 y 145
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000735
DEMANDANTE: JOSE LUIS GONZALEZ AREVALO
DEMANDADO: INDUSTRIA DIANA C. A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 12 de julio del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 21 de julio de 2004, compareció el alguacil Angel Bonnet, y certifico la secretaria la actuación donde manifestó que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador, vista la declaración del alguacil la parte actora debió subsanar a mas tardar el día 23 de julio de 2004, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese la presente decisión.
Abg. GUDILA SANCHEZ
LA JUEZ
Abg. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
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