REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000518
PARTE ACTORA:LUIS MIGUEL GIL MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ali José Alvarez Deisy B. Hernández
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Glayuan D. Blanco Medina
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 27 de Agosto de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS MIGUEL GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.405.632, en su condición de parte actora representado en este acto por la Abogada Deisy Bastidas Hernández, inscrita en inpreabogado bajo el No 94.869, y por la otra la empresa demandada TRANSPORTE RC. C.A, representado por el ciudadano CASTILLO USECHE JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.308.723, en su condición de representante legal de la empresa demandada, y de la Empresa TRANSPORTE R.C. II C.A, representado por la abogada Glayuan D. Blanco Medina, inscrita en inpreabogado bajo el N° 87.391. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa TRANSPORTE RC. CA ocupando el cargo de chofer desde 30/07/1997 hasta 18/03/2003, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario de Bs. 400.000,00 mensual.
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad, no así el salario alegado en el escrito libelar.
Cuarto: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demanda, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demandada TRANSPORTE RC C.A , representada en este acto por el ciudadano José Antonio Castillo Useche antes identificado y actuando igualmente tal como consta en auto de la empresa TRANSPORTE RC II C.A, ofrece a cancelar la cantidad de Bs. DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (17.000.000,00), la cual será cancelada ante este Tribunal, mediante cuotas, siendo la primera cuota a pagar a razón de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), para el día 10 de septiembre de 2004, por ante este Tribunal en horas de despacho y las cuotas sucesivas mensuales a razón de Bs. UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), para ser canceladas a partir 11 de octubre de 2004, de igual forma ante este tribunal en horas de despacho. Asi mismo manifiesta que la cantidad ofrecida comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los demás conceptos reclamados en el escrito libelar.

La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos; manifestando de igual forma que no tiene nada más que reclamar a las empresas TRANSPORTE RC C.A y a la empresa TRANSPORTE RC II C.A. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, exhortando a la cada parte a dar fiel cumplimiento a lo pactado en la presente acta y una vez que conste en auto el último pago acordado se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ

ABOG. GUDILA SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI


LAS PARTES