REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000418
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL FLORES FLORES
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 14 de Mayo del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes, más el término de la distancia a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En fecha 18 de Agosto de 2004, se dicta auto mediante el cual se deja constancia de las resultas recibidas del exhorto practicado, advirtiéndose a la accionante que a partir del día siguiente del auto dictado, tomando en consideración el término de la distancia, comenzará a contarse el lapso para la corrección ordenada y vista que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 24 de agosto de 2004, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Abg. GUDILA SANCHEZ
LA JUEZ
Abg. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
|