REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 25 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-2004-00072
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SIMANCA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCY V. RAMOS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA J. ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 25 de agosto 2004, en horas de despacho comparecen voluntariamente ante este Tribunal la ciudadana, LUCY RAMOS, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 102.476, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y la ciudadana GRACIELA ARCINIEGA, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 102.481, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada como lo es SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A, según instrumento poder que consigna en este acto previa certificación del original que es agregada a los autos junto con copia simple del Registro de Comercio, a los fines de tratar los concernientes al presente procedimiento el cual se encuentra en estado de ejecución. En este estado ambas partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda de Prestaciones Sociales incoado por el identificada accionante. A tal efecto la representante judicial de la demandada conviene en cancelar la cantidad de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 1.430.873,90) por concepto prestaciones sociales el cual corresponde al monto condenado y la SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS por pago de honorarios al experto. Cuyos montos se cancelan en este acto mediante dos cheques Nos. 07213987 y 03619788 girado contra el Banco SOFITASA a nombre del ciudadano SIMANCA JOSE G. (demandante) el primero y el segundo ULICES CELIS (experto), girado contra el Banco PROVINCIAL el cual se le entrega al demandante para ser entregado al experto, cuyas copias se agregan a los autos. En este estado el accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 24 de agosto de 2004 y se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.




LA JUEZ EL SECRETARIO

Abogada. GUDILA SÁNCHEZ ABG. OLIVER GOMEZ






LAS PARTES,