REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


ACTA

Nº DE ASUNTO: GPP02-L-2004-000687
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MAGDALENO PEROZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA TERAN PEREZ Y GREGORIA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ Y EDYTH CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de agosto de 2004, siendo las, 11:30 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según acta que antecede comparecen por una parte el ciudadano LUIS ANTONIO MAGDALENO PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.397.372, en su carácter de actor debidamente asistido o representado judicialmente por las abogadas CLAUDIA TERAN PEREZ Y GREGORIA ALVARADO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 61.581 y 62.198, y por la otra la demandada SERENOS LA SEGURIDAD C.A, debidamente representada por la abogada EDYTH CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.942. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa ocupando el cargo de Vigilante Privado desde 30/01/2003 hasta 16/04/2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 8.970,56
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demanda ofrece a cancelar la cantidad de Bs UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES,
CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.691.177,07) el cual se cancela ante este Tribunal en efectivo, la cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.




LA JUEZ


ABOG. GUDILA SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI